Sentencia Nº C-231570/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 18-10-2023

Fecha18 Octubre 2023
Número de expedienteC-231570/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO

San Salvador de Jujuy, 18 de octubre de 2023.


AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C- 231.570/22, C.: “DIVORCIO – A., P.S. T. y DE LA R., A.M., del que resulta:

ANTECEDENTES:
El 29 de agosto del año 2023 se presenta el Sr.
P.S. T. A., D.N.I. Nº … y la Sra. A. M. DE LA R.,D.N.I. Nº …. M. C. R. ambos con el patrocinio letrado del Dr. G.E.A.. Solicitan se decrete el Divorcio Vincular de sus representados, conforme los Arts. 437, 438 y concs. Del Código Civil y Comercial de la Nación.

Presentan propuesta reguladora de los efectos del divorcio respecto a los bienes gananciales, atribución a la vivienda, responsabilidad parental, compensación económica, en el siguiente sentido: Convenio Regulador: I. Bienes Gananciales: declaramos que no existen bienes inmuebles y/o muebles registrables para dividir y que lo bienes muebles no registrables ya han sido divididos. En consecuencia, la comunidad de bienes ya ha sido liquidada por las partes. II. Atribución de la vivienda conyugal: En la vivienda en la cual convivimos en matrimonio, desde la separación de hecho viven el Sr. P.A.con su hija C., atento a que dicha vivienda es un bien personal del Sr. P. A.. III. Responsabilidad Parental: a). Cuidado Personal: Se conviene en establecer una modalidad indistinta, en el cual nuestra hija reside en el domicilio del padre, pero ambos comparten las decisiones atinentes al cuidado. b). Régimen Comunicacional: se establece un Régimen Comunicacional Amplio en favor de C. I. A., por parte de la Sra. A. M.De La R., por los motivos antes expuestos. c). Alimentos: En este acto las partes convienen en fijar una cuota alimentaria mensual a favor de C.I.A. en un 20% de los haberes que percibe la Sra. A. M. De La R. como docente de la provincia, esto en razón de que es ella la que no convive con su hija.- IV. Compensación económica: No se fija ningún tipo de compensación económica en favor de ninguno de los cónyuges.


FUNDAMENTOS:

Cumplidos los actos procesales de rigor y sintetizadas las circunstancias fácticas corresponde analizar la cuestión traída a debate.

Como medida preliminar la competencia de este Tribunal resulta de lo establecido en el Art.717 C.C.yC.N. y el domicilio denunciado por las partes.

Con la instrumental obrante en autos se acredita el matrimonio entre las partes del presente proceso, circunstancia ésta que las legitima de manera suficiente para promover la presente acción.

En virtud de lo sostenido por las partes, procede hacer lugar a la petición de divorcio, y en su mérito declarar...

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