Sentencia Nº C-230980/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 09-10-2023

Fecha09 Octubre 2023
Número de expedienteC-230980/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de octubre de 2023.


AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.
Nº C-230.980/23, C.: “DIVORCIO: A., M. A. C/ L., G.S., del que resulta:

ANTECEDENTES:

El 22 de agosto del 2023, se presenta la Sra. M. A.A., DNI Nº …., con su representante legal la Dra. C.M., Defensora Regional del Departamento Palpalá y solicita se decrete su divorcio vincular, en los términos de los arts. 437 y 438 del C.C.yC.N., respecto de su cónyuge Sr. G.S. L., DNI Nº ….

El 12 de septiembre de 2023, se agrega oficio de la Policía de la Provincia de Jujuy, donde consta que el Sr. G. S.L.,DNI Nº …, se encuentra debidamente notificado de la petición de Divorcio.
El 28 de septiembre de 2023, se llama autos para sentencia y se dispone los mismos a tales fines.

FUNDAMENTOS:

Cumplidos los actos procesales de rigor y sintetizadas las circunstancias fácticas corresponde analizar la cuestión traída a debate.

Como medida preliminar la competencia de este Tribunal resulta de lo establecido en el Art.717 C.C.yC.N. y el domicilio denunciado por la parte actora.

Con la instrumental obrante en autos se acredita el matrimonio entre las partes del presente proceso, circunstancia ésta que las legitima de manera suficiente para promover la presente acción.

En virtud de lo sostenido por la presentante, procede hacer lugar a la petición de divorcio, y en su mérito declarar el divorcio vincular de los cónyuges, debiendo oficiarse al Registro Civil, para su toma de razón.

CONVENIO REGULADOR:

En cuanto al Convenio Regulador de los efectos de divorcio, no habiendo las partes acordado el mismo, deberán ocurrir por las vías que corresponda.

COSTAS Y HONORARIOS:

Tener presente que la causa se tramita con beneficio de justicia gratuita.

Por lo que, la Vocalía VI de la Sala Segunda del Tribunal de Familia:

RESUELVE:

I.D.e.D.V. de los cónyuges Sres. M.A. A. DNI Nº … y G. S. L. DNI Nº ..., conforme arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación.

II. Librar Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, con trascripción literal de la parte resolutiva de la presente, a fin de que inscriba en la parte marginal del Acta de Matrimonio de fecha 12 de marzo de 2021, Tomo 65, Acta 12.763, Folio 006 vto., del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina.

III. Declarar extinguida la sociedad conyugal de los esposos de conformidad a lo dispuesto por los arts. 475 y 480 del Código Civil y...

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