Sentencia Nº C-229532/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 17-10-2023

Fecha17 Octubre 2023
Número de expedienteC-229532/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.
Nº C-229532/23, caratulado: “ALIMENTOS R., N. V. C/ G., E.P.C., del cual:

ANTECEDENTES:

El 07 de agosto del 2023 se presenta la Sra.
N. V. R., D.N.I. …, con el patrocinio letrado de la Dra. M.V. y promueve demanda de alimentos en contra del Sr. E. P. C. G., D.N.I. …

Relata que de su relación con el Sr.
E. P. C. G., nació la menor L. N. G. D.N.I. …

Que, en la actualidad, se encuentra separada del padre de su hija, quedando a cargo de su persona el cuidado de la menor. Que el Sr. G. no trabaja en un empleo en blanco. Solicita que la comunicación del accionado con su hija sea solo los fines de semana con la colaboración de la abuela paterna, E. V., y en su casa, a los fines de garantizar la integridad emocional de su hija. Conforme lo señalado, solicita se fije una cuota alimentaria provisoria hasta tanto se fije cuota definitiva y se ordene un régimen comunicacional restringido. Funda su pretensión en derecho y Peticiona.

El 07 de agosto del 2023 se admite la acción, a la que se le da el trámite previsto por el art. 395 y ss.
del CPC, a los fines previstos por el art. 398 del C.P.C. se cita a las partes a audiencia el día 7 de septiembre del año 2023 y se fija a favor de la menor L. N. G. D.N.I. …, en concepto de CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA la suma de pesos VEINTIDOS MIL QUINIENTOS. ($22.500). Sumas que deberán cumplirse en forma mensual y consecutivas a partir de la recepción del presente oficio y las que deberán depositarse en el Banco MACRO S.A. SUCURSAL – SAN MARTIN; a la orden del TRIBUNAL DE FAMILIA VOCALIA VI y como pertenecientes a los presentes obrados, de donde serán abonados a la Sra. N.V.R.D. Nº … contra la sola presentación de su documento de identidad.

En la oportunidad de la audiencia de rigor llevada a cabo el día 07 de septiembre del 2023 comparece la Sra.
N. V. R., quién concurre en presencia de su apoderada, la Dra. M.V. y el Sr. E. P. C. G. sin asistencia letrada. Abierto el acto por S.S se procede por Secretaria a explicar al demandado la importancia de contar con un abogado a los efectos de resguardar su derecho de defensa, manifestando el mismo que es su deseo poder llegar a un acuerdo con la otra parte, por lo que se le pide a la Dra. V. que se retire para igualar patrocinio. Luego de dialogar ampliamente manifiestan que arribaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Fijar en concepto de CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA la suma de pesos VEINTITRES MIL SEISCIENTOS ($23.600) dicha suma corresponde actualmente al 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil, por su hija L. N. G.; Sumas que deberán cumplirse en forma mensual y consecutivas y las que deberán depositarse en el Banco MACRO S.A. SUCURSAL – SAN MARTIN; a la orden del TRIBUNAL DE FAMILIA VOCALIA VI y como pertenecientes a los presentes obrados, de donde serán abonados a la Sra. N.V.R.D. Nº … contra la sola presentación de su documento de identidad. Dicha suma se incrementará de conformidad a los aumentos que surjan del Salario Mínimo Vital y Móvil. SEGUNDO: Se fija un Régimen Comunicacional amplio a favor del progenitor el cual será en principio de la siguiente manera: El progenitor Retirará a L. del domicilio materno los días Martes, jueves y Domingos a Hs 11am, llevándola al día siguiente a la Escuela pablo A., de donde será retirada por su progenitora. TERCERO: Ambas partes se comprometen a mantener un trato cordial y de respeto como así también una fluida comunicación en todo lo relacionado a su hija. Acto seguido y sin perjuicio de la voluntad expresada por las partes y del acuerdo arribado por las mismas y a los fines de evitar nulidades procesales, se le concede al Sr. E.P.C.G. para el supuesto que el mismo lo consideren necesario, un plazo de cinco días para que designen abogado, constituyan domicilio legal y procedan articular los medios que consideren necesarios para su defensa, vencido dicho plazo, las partes solicitan que se continúe con el presente tramite y se homologue el acuerdo arribado en la presente audiencia.

El día 14 de septiembre del 2023 se presenta la Dra.
M.A.R., en nombre y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR