Sentencia Nº C-229320/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 04-03-2024

Fecha04 Marzo 2024
Número de expedienteC-229320/2023
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO EJECUTIVO


SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Marzo de 2024.



AUTOS Y VISTOS: Los de este E..
Nº C-229.320/23 caratulado: “EJECUTIVO: G., H.E.N.C., N.T., del que;



RESULTA:



Que, mediante escrito Nº 805004 se presenta el Sr.
H.E.N.G. con el patrocinio letrado de la Dra. E.J.Q., y promueve juicio ejecutivo en contra de la Sra. N.T.Q. persiguiendo el cobro de la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) en concepto de capital, con más intereses, gastos y costas del juicio.

Expresa que el monto que reclama se encuentra instrumentado en un pagaré con la cláusula “sin protesto” (Art. 50 de la Ley 5965/63) suscripto por la demandada, el que no fue abonado a la fecha de su vencimiento, el 07/07/2023.


Cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.


Que, en fecha 10/08/2023 se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada.


Que, mediante escrito Nº 857722 se presenta la Sra.
N.T. QUINTEROS con el patrocinio letrado del Dr. C.J.M.S. y opone la excepción de pago total o parcial de la deuda (Art. 485 inc. 5 del C.P.C.) en base a la prueba instrumental que adjunta.

Niega adeudar la suma reclamada y luego de narrar los detalles que la unían comercialmente con el actor, expresa que le realizó depósitos por un monto de $154.500 hasta la cancelación definitiva de la deuda.
Agrega que firmó el pagaré en garantía de la deuda contraída y el Sr. G. jamás se lo entregó, y sin su consentimiento, aprovechándose de su confianza ejecutó esta falsa deuda por el monto de $250.000, suma que proviene del pagare que en aquella oportunidad firmó a pesar de que esa deuda ya estaba cancelada.

Agrega que realizó la correspondiente denuncia penal por delito de estafa, que tramita por Expediente Nº 999-CSP/23 ante la Seccional Primera de esta ciudad.
Que, el instrumento ejecutado es fraudulento por lo tanto nulo para su ejecución, de manera tal que solicita que hasta tanto la imputación sea efectiva el juicio ejecutivo debe ser paralizado.

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se rechace la demanda con costas.


Que, en fecha 12/09/2023 se corre traslado de la excepción opuesta a la parte actora.


Que, mediante escrito Nº 892114 el actor contesta el traslado conferido solicitando el rechazo de la defensa opuesta por los argumentos que expone a los que me remito en un todo para ser breve.


Que, en fecha 01/02/2024 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.
Y;



CONSIDERANDO:



Planteada la cuestión como es relatada precedentemente, cabe analizar la excepción de pago parcial y/o total opuesta por la accionada.


En forma reiterada este O.J. sostuvo que la excepción de pago total supone argumentar un hecho extintivo de la obligación que se persigue, por lo que, para su admisibilidad tanto la doctrina y jurisprudencia que comparto, han sido contestes en exigir que se encuentre documentado, emanado del acreedor, con expresa referencia al título que se ejecuta, y que permita establecer su cancelación total o parcial (DJ, 1994-2-1221; JA, 1992-II Síntesis; JA, 1994, III-322 etc.).


En el caso bajo análisis, la demandada alega que no obstante encontrarse cancelada la deuda en el año 2022, igualmente y dada la relación comercial que la unía con el actor, efectuó pagos parciales que ascienden a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($154.500).


A fin de acreditar tales pagos acompaña en documentación adjunta, diversos comprobantes de transferencias bancarias, de los que –según refiere- surge que la deuda se encuentra
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