Sentencia Nº C-225254/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 26-10-2023

Fecha26 Octubre 2023
Número de expedienteC-225254/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaFILIACION

San Salvador de Jujuy, 26 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° C-225254/23, caratulado: “FILIACION: B., C.A.c.S., I., tras lo cual,

CONSIDERANDO:

Antecedentes del caso.

Que en escrito digital N° 725731, se presenta, la Sra. C. A. B., D.N.I. Nº…, en representación de su hijo menor de edad, O. B., D.N.I. Nº…, con el patrocinio letrado de la Dra. N.A.R., y promueve formal demanda de FILIACION EXTRAMATRIMONIAL en contra del Sr. I. S., D.N.I. Nº ….

En el relato de los hechos manifiesta que la actora mantuvo una relación con el demandado desde el año 2021, y que fruto de esta relación nació su hijo O. B., en el año 2023. Refiere que durante la relación el Sr. S. expresó a su mandante, tener la certeza de que era estéril. Señala que cuando comunicó al accionado que estaba embarazada, el mismo manifestó que era un embarazo no deseado, por lo que no quería que continuara con el mismo. Relata que pese a la negativa y a la hostilidad del demandado, tomó la decisión de seguir con su embarazo. Expone que desde que se produjo el nacimiento de su hijo, no tuvo contacto alguno con el accionado, y luego de forma extrajudicial intentó llegar a un acuerdo con el accionado, ofreciéndose a realizar en laboratorio particular una prueba de A.D.N, obteniendo como respuesta la duda sobre su paternidad. Destaca que el demandado expresó en dicha ocasión, que en caso de dar positiva la misma, ni él ni su familia tenían intención de tener contacto con su hijo. Por todo lo expuesto, inicia la presente acción, a los efectos de determinar la paternidad del Sr. I. S. respecto de su hijo menor O.B.C. derecho. Ofrece pruebas. Solicita.

Mediante providencia de fecha 01 de junio de 2023, se admite la acción y se da el trámite previsto en el Art. 370 y c.c. del C.P.C. y se fija cuota alimentaria por noventa días (90), a favor del menor O. B., del diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el Sr. I. S., como empleado dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.

Notificado legalmente el Sr. I. S., conforme lo establece el art. 158 inc. 4° del C.P.C., de acuerdo a la cédula de notificación adjunta a fs. 2, en fecha en escrito digital Nº 772619, se presenta el nombrado con el patrocinio letrado del Dr. D.L.B. y contesta demanda, haciendo una negativa general y particular de los hechos vertidos en la demanda. Refiere que con la actora nunca fueron pareja, no tuvieron un vínculo afectivo, ni mucho menos el mismo tenía visos de exclusividad del uno para el otro y que lejos estuvo dicha relación de ser estable y exclusiva. Señala que la Sra. B. manifestaba, en cada ocasión de intimidad, que la misma se encontraba en tratamiento con anticonceptivos, para la tranquilidad de su representado y manifiesta que el accionado también se cuidaba a fin de evitar con ello situaciones no deseadas. Niega categóricamente haber manifestado a la actora que se encontraba casi en la certeza de atravesar una infertilidad, expresión que daña su honor y su anhelo a una paternidad consentida y buscada. Expone que su representado accedió a la propuesta de la actora de realizar un estudio de ADN privado, a los fines de determinar su paternidad, y agrega que dicho estudio no fue aceptado por la actora y desapareció tal cual ella lo reconoce, con el pretexto del cuidado de su embarazo, hecho que de haberse realizado en su momento, de manera amigable y privada, no hubiera llegado a estos estadios y si el resultado hubiera sido positivo, el niño hoy se encontraría ya reconocido y con las obligaciones paterno/filial pordemandado cumplimentadas y garantizadas. Por lo expuesto expresa que no se oponge a la...

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