Sentencia Nº C-225113/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 31-08-2023

Fecha31 Agosto 2023
Número de expedienteC-225113/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

AUTOS Y VISTOS: los de este expediente C-225113/2023 s/Divorcio: “Q., A.Y.c.M., R.A. y,

CONSIDERANDO:

1. Que, en fecha 30 de mayo de 2023 se presenta A. Y. Q. con el patrocinio letrado de la Dra. G.C., solicitando se decrete su divorcio con respecto a R.A.M.S. que ha contraído matrimonio con el Sr. R. A. M. en fecha 29 de Setiembre de 2008, que de la unión nacieron 4 hijos L. A. M., R. A. M., L. M. y Z.P.M.
R. que están separados de hecho hace más de seis años y actualmente existen circunstancias que hacen material y moralmente imposible nuestra vida en común, y seguir con el matrimonio.

Acompaña convenio regulador sobre un inmueble sito en calle … del B.V.d.V.C. manifestando que le corresponde el 50 % a cada uno . Sobre alimentos y régimen de vistas manifiesta que los hijos L., A. y R. son mayores de edad, y respecto a los menores L. y Z. , P. tiene iniciado desde el año 2018 un juicio de alimentos en contra del Sr. M. que tramita por Expte N° C-109360/2018 . En cuanto al régimen de comunicacional, el Sr. M. tiene un amplio régimen de visitas con sus hijos. Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona.

Que, en 12 de junio de 2023 se admite la acción y se corre traslado por el plazo de diez días.

Que, en 13 de julio de 2023 contesta el traslado conferido R. A. M. con el patrocinio letrado del Dr. C.O., manifestando que es cierto que han contraído matrimonio en fecha 19 de septiembre del año 2008, y que fruto del mismo nacieron sus hijos, L. A. M., R. A. M., L. M., y Z. M.; Seguidamente impugna la propuesta de convenio sobre los siguientes puntos: a. Atribución del uso de la Vivienda.
b. Bienes Muebles. c. Bienes Muebles Registrables. Cita derecho ofrece prueba y peticiona.

Que, en 11 de agosto de 2023 se llama autos para sentencia.

2. La legitimación de las partes en los términos del artículo 437 del Código CyC, surge de su calidad de esposos, resultante del acta de matrimonio incorporada al Sistema Integral de Gestión Judicial.

3. Que, corresponde acoger favorablemente la solicitud de divorcio formulada por A. Y. Q., pues manifestó su voluntad en ese sentido y toda vez que no existen impedimentos legales para ello según lo normado por los artículos 435 inciso -c-y concordantes del CCyC.

En lo referido a las cuestiones conexas a la ruptura del matrimonio, sobre las que no existe acuerdo de partes, corresponde que ocurran por la vía que...

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