Sentencia Nº C-225011/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 30-10-2023

Fecha30 Octubre 2023
Número de expedienteC-225011/2023
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DE TRANCE Y REMATE


SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de OCTUBRE DE 2023.



VISTO: El E.. Nº C-225011/23 caratulado: “EJECUTIVO

P.E., I.M. C/ DONAIRE, L.E., del que resultan los siguientes:

ANTECEDENTES: En fecha 30 de mayo de 2023, se presenta el Dr. D.F.I., en nombre y representación del Sr.
Sr. I.M.P.E., D.N.I. Nº 28.245.369, promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. L.E.D., D.N.I. Nº 13.317.879, por cobro de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA (U$ 1.940,00), con más los intereses moratorios correspondientes y costas.

La deuda reclamada se encuentra instrumentada en dos pagarés sin protesto, por la suma de dólares estadounidenses novecientos setenta (U$ 970,00) cada uno y, según refiere, el término para su pago se encuentra vencido.



Solicita que se condene a la accionada al pago de la deuda en la misma moneda que la reclamada o, en su caso, en el cambio correspondiente al dólar MEP, no al oficial.



En fecha 15 de junio de 2023, se lo tiene por presentado, se hace lugar a la medida cautelar solicitada y se ordena intimar a la accionada de pago, embargo y se la cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza en fecha 31/07/23 según constancia adjunta en fecha 16/08/23.



En fecha 03/08/22 se presenta la Dra.
P.T. solicitando personería de urgencia por la accionada y pidiendo la suspensión de plazos lo que se hace lugar en fecha 04/08/23.

En fecha 07/08/23 la letrada justificando su personería, adjuntando carta poder.


En fecha 15/08/23, la accionada solicita que se ordene, como medida preventiva del daño, la suspensión del presente trámite, atento a que el fondo de la cuestión abusiva, de la que se desprenden los pagarés ejecutados, se están tratando en EXPTE.
N° C-217335/23, radicado ante la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 3, caratulado “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: DONAIRE, L.E.C.P.E., I.M. y otro”.

También plantea las excepciones de inhabilidad de título por violación a la ley de Defensa del Consumidor, y de litispendencia, y por último solicita que estas actuaciones sean remitidas a la Cámara Civil y Comercial donde se encuentra el expediente arriba citado, por razones de competencia por conexidad.


Al relatar los hechos, expresa que el día 30/11/22 el Sr.
P.E. en representación de COMERCIAL AGRICOLA SAN PANCRACIO SRL y la Sra. DONAIRE firman un boleto de compraventa, por el cual el actor y COMERCIAL AGRÍCOLA entregaban a su representada, una camioneta VOLKSWAGEN TIGUAN, recibiendo éste como parte de pago el CITRÖEN C3 de propiedad de su mandante, con más una suma en dinero que fue garantizada mediante los pagarés que aquí se intentan ejecutar.

También sostiene que la operación se encuentra rescindida de conformidad con el art. 10 bis inc.
C de la LDC, notificada dicha rescisión verbalmente y luego mediante CD formalmente enviada y que fue demandado el cumplimiento de dicha recisión y sus efectos (con más otros abusos y perjuicios) mediante demanda cursada en contra del aquí actor P.E. en el E.. N° C-217335/23, radicado ante la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 3, caratulado “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: DONAIRE, L.E.C.P.E., I.M. y otro”, iniciado en fecha 14/02/2023.

Agrega que, su mandante, abonó la suma de PESOS ARGENTINOS SETENTA Y TRES MIL ($ 73.000) y UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (U$S 1300) y entregó el CITRÖEN C3 en perfecto estado.


En base a ello, expresa que no incurrió en mora sino que se rescindió el contrato, por lo que solicita como medida preventiva de daños, que se suspenda éste proceso, manifestando que es una ejecución dolosa y abusiva por parte del actor.


Por otro lado, como fundamento de la litispendencia planteada expresa que, la causa de todo el conflicto que se suscita entre las partes, es el contrato de compraventa celebrado, cuya rescisión está tramitándose ante la Cámara Civil y Comercial de Jujuy, en E..
N° C-217335/23, y que es en ese mismo contrato donde encuentran su causa los pagarés suscriptos.

A esta defensa la plantea en forma conjunta con la de competencia por conexidad, por la que solicita la remisión de los obrados, luego de la suspensión de este proceso, a la Cámara Civil y Comercial donde tramita aquel expediente.


Acto seguido, expresa que los pagarés presentados para su ejecución, se han instrumentado en forma de garantía del contrato de compraventa automotor, omitiéndose acompañar los instrumentos en que se materializó el contrato para consumo que dio génesis a las cartulares, el contrato, la entrega de recibo o factura, los pagos efectuados, número de cuotas, intereses y demás previsiones establecidas por el art. 36 de la LDC 24240.


Agrega que los títulos aquí ejecutados carecen de validez por no cumplir con los requisitos formales exigidos por el art. 36 de la LDC 24240, y por ser instrumentos que garantizan un contrato que se encuentra plenamente rescindido desde fines del 2022, y agrega que actualmente se está litigando ante la Cámara Civil y Comercial de Jujuy.


Sumado a ello denuncia que, el accionante, ha ejecutado los mismos en plena infracción a la normativa consumeril, cuya observancia resulta obligatoria atento a su carácter de orden público, por lo que se solicita se rechace la ejecución planteada por el actor, con condena de costas a su cargo.


Cita derecho, ofrece prueba, solicita se haga lugar a la defensa opuesta y se rechace la demanda ejecutiva, con costas.


Corrido el traslado de la excepción opuesta, el actor lo contesta en fecha 08 de septiembre del corriente año, a lo que me remito en honor a la brevedad.


En fecha 13/09/23 se dispone llamar los autos para sentencia, cuyo dictado se suspende en virtud de no estar acreditado el pago de tasa de justicia, intimándose su pago mediante decreto de fecha 02 del corriente mes y año.


En día 08/10/23 se acredita el pago de la tasa de justicia , en fecha 11/10/23, se llaman nuevamente los autos para resolver, providencia se encuentra firme y consentida.


FUNDAMENTOS:

Planteada la cuestión como se relata precedentemente, resulta que, el actor promueve el presente juicio ejecutando los títulos que adjunta digitalmente y cuyos originales se reservan en caja fuerte, en los que se comprueba que son dos pagarés
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