Sentencia Nº C-223021/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 12-09-2023

Fecha12 Septiembre 2023
Número de expedienteC-223021/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaAUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Septiembre del año 2.023.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C– 223021/2023, caratulado: “AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA R., C. H. C/ B., L. A.”, del que resulta:

ANTECEDENTES:

El 04 de Mayo del año 2.023 se presenta la Dra.
V.V.S. en nombre y representación de la señora C. H. R. D.N.I. Nº…, la que representa a sus hijos L. Y. B. D.N.I. N°…. y B. L. B. D.N.I º…. y promueve demanda de aumento de cuota alimentaria en contra del progenitor señor L. A. B. D.N.I Nº… Acredita la vocación alimentaria con la partidas de nacimiento que adjunta.

Relata la actora que Por sentencia en el expediente N° C-114357/18 ALIMENTOS R., C. H. C/ B., L. A., el Tribunal de Familia Sala II- Vocalía 5, condeno al señor B., L. A. a pagar mensualmente la suma de pesos cinco mil ($5.000) en concepto de cuota alimentaria en favor de sus hijos. Desde la fecha de la resolución hasta hoy ya han transcurrido 5 años, variando las condiciones de vida y también las necesidades del niño y el adolescente. Manifiesta la señora RAMOS que la cuota alimentaria fijada en el expediente principal era abonada en forma parcial y tardía, hasta llegar al punto de no cobrar ninguna suma desde el año 2019, por eso tuvo que iniciar la presente acción. Expresa que a partir del año 2019 el niño L. Y. y el adolescente B. L. perdieron casi todo el contacto con su padre, por esas razones y la falta de contacto con el resto de su familia paterna, la actora desconoce el actual trabajo del progenitor, solo tiene información de que trabaja en otra provincia. Cita derecho. Ofrece prueba. P..

El 05 de Mayo del año 2.023 se admite la acción a la que se le da el trámite previsto por el art. 381 del CPC.


El 12 de Junio del año 2.023 la Dra.
S. adjunta en formato PDF la cédula de notificación la que es recibida por la hermana del demandado.

El 13 de Junio del año 2.023 se presenta la Dra.
A.C. y adjunta en formato PDF el Acta Nº20/2023 labrada en el protocolo de la Dra. M.E.M., mediante la cual el señor B. se allana a la demanda de alimentos y ofrece cuota alimentaria por sus hijos.

El 13 de Junio del año 2.023 se corre vista por el término de ley a la parte actora del escrito presentado por la Dra.
Cura.

El 26 de Junio del año 2.023 la Dra.
S. solicita que se libre oficio nuevamente al ANSES para poder evaluar la propuesta realizada por el demandado.

El 20 de Julio del año 2.023 la Dra.
S. manifiesta que el monto que ofrece el demandado por sus dos hijos es bajo e indigno.

El 22 de Agosto del año 2.023 se da intervención a la Dra.
M.S.P.D. de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad, la que el 31 de Agosto del corriente año dictamina: “… Analizadas las constancias de autos y siendo que la misma naturaleza del régimen alimentario hace que las causas que dieron origen a una fijación de cuota sea esencialmente revisable, siempre que se modificaren los hechos y circunstancias tenidas en consideración al momento de convenirla, y atento al tiempo transcurrido desde que se acordó dicha cuota, hace presumir que la misma se encuentra desactualizada a los valores de hoy, resultando insuficiente para satisfacer las más elementales necesidades de mis representados complementarios. Por lo expresado líneas arriba, soy de opinión, teniendo como directriz ineludible el “interés superior de los niños” y el Informe remitido por el ANSES, que puede hacerse lugar a la acción incoada por la Sra. C. H. R., fijando como cuota alimentaria definitiva a favor del niño L. Y. B. y del adolescente B. L. B., un monto que guarde justo equilibrio entre las necesidades materiales y espirituales a cubrir por los mismos (manutención, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad), conforme...

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