Sentencia Nº C-222490/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 03-08-2023

Fecha03 Agosto 2023
Número de expedienteC-222490/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaINCIDENTES

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de agosto del 2023.


AUTOS Y VISTOS: E.. Nº C-222.490/2023, caratulado: “Incidente de Modificación de Régimen de Comunicación: S., E.A.c/ V.,L.N." del que resulta:


ANTECEDENTES:

El 26 de abril del 2023 se presenta el Dr. F.H.J., en representación de la Sra. E.S., DNI: …, y promueve Incidente de Modificación de Régimen de Comunicación, en contra del Sr. L. N. V., DNI…, con domicilio real en Av. Forestal Nº …., M.. …, L. …… del Sector B 2 del Bº Alto Comedero de esta ciudad, donde solicito se lo notifique personalmente.

Relata que la señora S. suscribió con el Sr. V. un convenio respecto a la hija que tienen ambos, B. M. V. S. de 9 años. El convenio, fue presentado el 11 de noviembre de 2022 y no está siendo beneficioso para el interés superior de la niña en su ejecución, por un lado, respecto a la comunicación con su madre y, por el otro, desde el inicio de clases en cuanto a las actividades escolares. Solicita la modificación del mismo y se sugiere dividir la semana de acuerdo al siguiente cronograma: la niña permanezca de lunes a miércoles con el progenitor quien la dejará en la Institución Educativa, la señora la retirará de la escuela y permanecerá con ella hasta el día viernes. Este día, el señor la retirará de la Escuela, permaneciendo con ella hasta el sábado, cuando se reintegre con su madre. Ofrece prueba. Cita derecho. P..

El 27 de abril del 2.023 se admite la acción, a la que se le da el trámite de proceso sumario y se corre traslado de ley al accionado.

El 12 de mayo del 2.023 se presenta M. de las Mercedes Moreno, Defensora Oficial Civil Nº 4 del Ministerio Publico de la Defensa Civil. Acredita con la Carta Poder que adjunta que es apoderada del Sr.L.N.V.. Pide el franqueo del expediente y la suspensión de plazos procesales. El 18 de mayo contesta la demanda. Niega los hechos invocados por la actora. Relata que en lo que respecta a la comunicación de la niña con la madre durante los días que está con el padre, éste nunca se opuso, la falta de comunicación se da atento a que la niña no le manifiesta a su representado querer estar con ella o llamarla por teléfono, y su madre tampoco lo hace, ella no la llama para ver como esta, solo le envía mensajes consultando como está a lo cual su parte le responde, pero que ella no la llama. Dice que su parte jamás manipuló a su hija o la chantajeó. Que en relación a los controles médicos siempre que tuvo un problema, que estando bajo el cuidado de su parte la llevó al médico para darle solución, pero en cuanto a los controles periódicos no los puede hacer atento a que la Sra. S. no le hace entrega del carnet de vacunas o de los beneficios que goza por ser la Sra. S. afiliada al Servicio werchou, pero si la lleva al traumatólogo y los controles que necesita. Con respecto al régimen propuesto por la señora su parte se opone, porque la niña siempre paso la mayor parte del tiempo con su padre incluso cuando la Sra. S. formo pareja nuevamente, asimismo le parece que el régimen que tienen actualmente es menos complejo para la niña, ya que al dejarla en el colegio y ser retirada por el otro progenitor deberían llevar a la escuela la ropa, y considera que sería más complejo para la niña incluso para las actividades escolares y las que tiene fuera de la escuela, actualmente ella va los martes jueves y viernes de 19.30 a 20.30 a taekwondo en el Sector B6 de Alto Comedero.

Por lo que considera seguir con el mismo régimen que ya tienen acordado. Ofrece pruebas. P..

Se corre traslado de la contestación de demanda a los fines de los hechos nuevos y la contraprueba, el que es contestado por la actora y al que me remito.

El 29 de mayo del 2023 se llama a las partes a audiencia de conciliación y a la niña para ser oída con la presencia del Ministerio Publico Pupilar.

En la audiencia de fecha 22 de junio del 2023, las...

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