Sentencia Nº C-222199/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 15-09-2023

Fecha15 Septiembre 2023
Número de expedienteC-222199/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

San Salvador de Jujuy, 15 de septiembre 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº C-222.199/23, caratulado: “ALIMENTOS A., P.V.C.E., J. P. y D., D.”; y

RESULTA:

Que en escrito digital Nº 664999, se presenta la Dra. L.M.R., como apoderada de la Sra. P. V. A., DNI…, quien actúa en representación de su hija menor de edad, B. V. E. A., DNI…, a mérito de carta poder que adjunta en autos, y promueve demanda SUMARISIMA POR ALIMENTOS en contra del progenitor J. P. E., DNI…, y de la abuela paterna D. D., DNI….

En el relato de los hechos manifiesta que su mandante mantuvo una relación amorosa con el Sr. J. P. E., de la cual nació B. V. E. A., en fecha 10 de diciembre de 2019. Que el progenitor es un padre totalmente ausente, prácticamente desde el nacimiento de la menor de edad.

Asimismo, señala que el Sr. E. ha ejercido violencia sobre su mandante, causa que fue tramitada en el Juzgado correspondiente.

Informa que, en pos de los derechos de la menor de edad, tramitó en el año 2020 la causa caratulada "CUIDADO PERSONAL DE HIJA: A., P. V. C/ E., J. P.," causa que a la actualidad se encuentra en trámite, pero que en Audiencia el Sr. E. se ha negado a acordar cuota alimentaria, peticionada por su parte en el 20% del S. M. V. y M., ello en virtud de que es un trabajador que percibe importantes ingresos por su labor de músico, con un grupo musical de Jujuy, pero que son no registrados.

Por otro lado, expresa que la niña B. V., al momento de interponer la demanda, posee 3 años, próxima a ingresar a plena edad escolar, y que no recibe ayuda ni colaboración de la familia paterna. Que si bien, eventualmente el Sr. E. deposita lo que quiere, hace tiempo que no lo hace, con las graves consecuencias que ello conlleva.

Continúa relatando que desde el nacimiento de la menor de edad, su mandante se encuentra al total cuidado de B. V., desarrolla sus tareas laborales como maestra, le otorga obra social, abonando también los aranceles necesarios para el cuidado de la niña, además de velar por sus otros gastos alimentos en general, pero sostiene que es tal el desinterés del progenitor, que debe recurrir a la colaboración de la abuela paterna, teniendo en cuenta la mejor situación socioeconómica de la Sra. D., quien posee ingresos estables y tiene efectivo conocimiento de los trabajos bien remunerados de su hijo. Cita Derecho. Ofrece prueba. P..

Mediante decreto de fecha 11 de mayo de 2023 se admite la acción, a la cual se le da el trámite previsto en el Art. 395, y concs. del C.P.C., se fija cuota alimentaria provisoria y fecha de audiencia en los términos del art. 396 del C.P.C.

Notificados legalmente los Sres. J. P. E. y D. D., ambos en persona, conforme cedula de notificación adjuntada al expediente digital en fecha 06/06/23, en fecha 1 de junio de 2023, se celebra la audiencia programada en autos, a la cual comparecen la actora con su apoderada, el progenitor de la niña y el apoderado de los demandados, Dr. A.C.M., sin que se logre arribar a un acuerdo, concediéndosele a los accionados, un plazo de cinco días a los fines de que contesten demanda.

Mediante escrito N° 739530, se presenta el Dr. A.C.M., como apoderado del Sr. J. P. E. y de la Sra. D. D., a mérito de copia de Poder General para Juicios y Actos Administrativos que obra en el escrito N° 725070, y contesta demanda realizando una negativa general y particular de los hechos invocados por la actora, y manifestando que, a los efectos de arribar a un acuerdo con la parte actora, sus representados, y particularmente el Sr. E., aceptan la cuota alimentaria provisoria fijada en autos para su hija, de $16.092, como definitiva.

Expresa que esa parte rechaza la demanda y pretensión de la actora contra la Sra. D. D. por improcedente, por infundado y por la posibilidad de afectar aún más la salud de la misma en caso que se hiciera lugar a que se detraiga su jubilación, siendo un absurdo y abusiva la pretensión de que ella tenga que aportar el 50% para gastos extraordinarios, ya que por sus afecciones necesita del haber previsional integro, para el pago de compra de medicamentos, pago a médicos, transporte, alimentación, etc.

Señala que jamás hubo incumplimiento voluntario del progenitor de la cuota alimentaria para su hija, y que únicamente un par de meses no pudo hacerlo o se demoró, que fueron el mes de abril y mayo del cte. año, debido a que se vio forzado a ayudar económicamente a sus padres (de más de 82 años de edad), por la grave afección de salud de su padre (cáncer en la garganta), el que produjo su fallecimiento en abril, y las afecciones a la salud de su madre Dr. D.

Reitera que su representado, Sr. E., siempre ayudo económicamente para la crianza de su hija de 3 años de edad, sea con dinero en mano o depositándolo en la cuenta del banco M., y con mercadería, alimentos (ejemplo, leche para bebe), pañales, ropas, etc., siendo que los abuelos paternos también...

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