Sentencia Nº C-221947/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 20-04-2023

Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteC-221947/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO

San Salvador de Jujuy, 21 de abril de 2023.


AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C- 221947/23, C.: “DIVORCIO: S., M. A. y V., G.M., del que resulta:




ANTECEDENTES:

El 20 de abril del 2023, se presentan las Dras. M.B.R., Defensora Regional del Departamento Palpalá, y M. de Las Mercedes Moreno Defensora Oficial de la Unidad de Defensa Civil, a cargo de la Defensoría Nº 4, apoderadas legales, de los Sres. M.A.S.D.N. … y G. M. V. DNI Nº…, solicitan se decrete el divorcio vincular de sus representados, en los términos de los arts.437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación.

No teniendo las partes nada que reclamarse, las mismas no acompañan propuesta reguladora de los efectos del divorcio, respecto de las cuestiones atinentes y surgidas durante el matrimonio.

El 20 de abril del corriente año, se admite la acción de petición de divorcio, y las partes adjuntan convenio ratificado por los mismos. Y se llama autos para sentencia sin más trámites.


FUNDAMENTOS:

Cumplidos los actos procesales de rigor y sintetizadas las circunstancias fácticas corresponde analizar la cuestión traída a debate.

Como medida preliminar la competencia de este Tribunal resulta de lo establecido en el Art.717 C.C.C.N. y el domicilio denunciado por el actor.

Con la instrumental obrante en autos se acredita el matrimonio entre las partes del presente proceso, circunstancia ésta que las legitima de manera suficiente para promover la presente acción

En virtud de lo sostenido por las partes, procede hacer lugar a la petición de divorcio, y en su mérito declarar el divorcio vincular de los cónyuges, debiendo oficiarse al Registro Civil, para su toma de razón.

Por lo que, la Vocalía VI de la Sala Segunda del Tribunal Unipersonal de Familia:


RESUELVE:

I.D.e.D.V. de los cónyuges Sres. M.A.S.D.N.… y G. M. V. DNI Nº …, conforme arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación.


II. Librar Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, con trascripción literal de la parte resolutiva de la presente, a fin de que inscriba en la parte marginal del Acta de Matrimonio de fecha 29 de octubre de 2004, Acta 10.143, tomo 51, Folio 44, del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Palpala, Departamento Palpala, de la Provincia de san salvador de Jujuy.

III. Declarar extinguida la sociedad conyugal de los esposos de conformidad a lo dispuesto por los arts. 475 y 480 del Código Civil y Comercial de la Nación.

IV. Tener presente que la causa tramita...

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