Sentencia Nº C-221933/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 07-03-2024

Fecha07 Marzo 2024
Número de expedienteC-221933/2023
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaOBSERVACION DE LA APERTURA A PRUEBA

San Salvador de Jujuy 7 de Marzo de 2.024.
Autos y Vistos:
Los del presente Expte. Nº C-221993/23 caratulado “Daños y Perjuicios: S.A.R. c/ Compañía Minera Aguilar S.A.”
Considerando:
1.-En fecha 19 de setiembre de 2023 se presenta el Dr. F.G.S., en representacion de A.R.S. y formula observacion al auto de apertura a prueba de fecha 30 de agosto 2023.

2.Sostiene como argumento de su observación, que el Tribunal omite proveer la prueba ofrecida por su parte en el VIII.(ii) de la demanda mediante la que solicita se requiera al demandado la exhibición de los documentos que obran en su poder, toda vez que los mismos resultan esenciales para acreditar la relación jurídica que lo vincula a esa parte.

3. Que, la producción de esta prueba se torna aun mas necesaria pues, al momento de contestar la demanda tentada en autos, la accionada desconoció en su responde tanto la mecánica contractual como las peticiones de oferta, notas de pedido, y certificados adjuntados por esta parte, sin negar ni desconocer, tener en su poder la referida documentación, limitándose a desconocer en forma genérica la mecánica contractual.-
4. Que, de no proveerse la exhibición de documentos en poder de la contraria se estaria consolidando una posición ventajosa desde el punto de vista probatorio a favor de la demandada.-
5. Que, en el auto de apertura a prueba observado, señala que si bien el Tribunal se reserva la facultad de solicitarlos en caso de que se crea oportuno y conducente para el esclarecimiento de los hechos, esto pierde virtualidad atento al desconocimiento liso y llano de la relación contractual con su representado que formula la demandada, lo que amerita se provea la prueba de exhibición peticionada.-
6.Analizadas las constancias de la causa y los argumentos esgrimidos por la accionante, estimamos que la observación fomulada al auto de apertura a prueba de fecha 30 de agosto de 2023 debe prosperar.
Ello, en virtud de que la parte demandada, desconoce expresamente la relacion juridica contractual y extensión que la misma mantuvo hipotéticamente con el actor, surgiendo del relato de los hechos que la mayor parte de la documentación que la respalda se encontraria en poder de la demandada.

Dado que nos encontramos ante un proceso que tramita por via de las normas del juicio ordinario oral, que garantiza una amplia actividad probatoria en busqueda de la verdad juridica objetiva, y por imperio de la teoria de las cargas dinamicas de las pruebas, lo solicitado por el
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