Sentencia Nº C-221165/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 10-05-2023

Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteC-221165/2023
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA




San Salvador de Jujuy, 10 de mayo de 2023.
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AUTOS Y VISTOS: el expediente número C-221165/23 CARATULADO:
“PREVENCIÓN ART S.A. C/ RIVERA, E.J.S. DE NULIDAD EN EXPTE. C-169366/2020” de los que,



La Dra. Montes dijo:

RESULTA:

Que en lo que interesa a la Litis, el apoderado de la parte demandada en el proceso principal Dr. I.S.S., interpuso el presente incidente de nulidad (escrito nº 643699) en contra de la pericia Técnica en Higiene y Seguridad practicada por el perito R., J.E., manifestando que el mismo no notificó a las partes ni al Tribunal la fecha de realización de dicha pericia y que debido a ello se vulneró el derecho de defensa de su representada.
Asimismo, solicitó la remoción del perito referenciado y la confección de una nueva pericia.

Sustanciado el incidente, se presentó a contestarlo el Dr. Espada C.S. en nombre y representación del actor en el proceso principal Sr.
U., M.G.; quien mediante escrito nº 649400 solicitó el rechazo del presente incidente señalando que el Dr. Issolio no fundamentó cual es el perjuicio concreto, que es un planteo vago abstracto e impreciso sobre el accionar del perito sin que se refiera a una conducta en particular. Asimismo, conforme lo informado por Secretaria el perito R. no contestó el traslado conferido, habiendo vencido el plazo para hacerlo.

En consecuencia, los planteos han quedado en estado de resolver sin más trámite, a fin de llevar a la práctica el principio de economía procesal (cfr.
S., G., nota al art. 10 CPC).



CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 18/04/22, en el expediente principal nº 169366/20, Presidencia de tramite realizó la trasferencia de fondos por gastos de pericia a favor del perito R., J.E. y lo intimó a presentar el informe pericial bajo apercibimiento de multa, haciendo efectivo dicho apercibimiento el día 08/06/22 y finalmente mediante escrito nº 410870 el perito referenciado presentó el informe pericial, oportunidad en la cual se fijó fecha de Audiencia de Vista de Causa para el día 15/05/23 conforme disponibilidad calendaria.


Que de las constancias de dicho expediente no surge requerimiento alguno efectuado por el Dr. Issolio para presenciar la pericia en higiene y seguridad, por lo que el incidente deviene extemporáneo, en tanto convalidó la intimación a que se presente la pericia.


Tal es así, que la norma que invoca dicho letrado al promover el incidente de nulidad como sustento de su petición (art. 354 del CPC) textualmente expresa que
“….las partes podrán asistir a ella y hacerles las observaciones…”; lo que significa que es facultativo de las partes asistir a la realización de la pericia, y para ello deben solicitar al tribunal la correspondiente autorización, lo que no aconteció con el incidentista.

Asimismo, el Dr. I. no concreta que defensa se vio privado de ejercer.


En síntesis, en nada cambia la posición procesal de la demandada en el proceso principal, el hecho que la notificación del día en que el perito se presentaba al establecimiento hubiere sido irregular ya que la misma no concretó en qué ese hecho lo agravió y/o de que manera afectó el derecho de defensa, no indicó en qué hubiera cambiado su situación procesal.


De ello resulta que tampoco se ha afectado en autos el derecho de defensa en juicio que en el caso se invoca genéricamente, en consecuencia entiendo que la nulidad ha sido planteada por puros pruritos formales, en tanto en materia de nulidades gobierna un principio comúnmente llamado de la conservación, en virtud del cual, en situaciones de duda sobre la configuración de un vicio procesal, corresponde declarar la validez del acto, ya que la invalidación —que obliga a retroceder— debe reservarse como remedio excepcional último, frente a la existencia de una efectiva indefensión.
(M., M.S. Los principios de conservación y protección como condicionantes de la declaración de nulidad de los actos procesales, L 17/08/2010, 7).

II.- En cuanto al segundo motivo que torna desechable el planteo de nulidad es la falta...

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