Sentencia Nº C-220659/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 29-02-2024

Fecha29 Febrero 2024
Número de expedienteC-220659/2023
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaFALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA


SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE FEBRERO DE 2024.







ENCABEZAMIENTO[1]:



Expediente Nro. C-220.659/23 caratulado “DESALOJO: CRIADO TERRY, J.A. c/ ESTRADA, ELISABET DEL VALLE”.





ANTECEDENTES



Mediante demanda del 31 de marzo del 2023, se presenta el Sr. CRIADO TERRY, J.A., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. A.B., interponiendo demanda de desalojo por falta de pago en contra de la Sra. ELISABET DEL VALLE ESTRADA, DNI Nº 21576252, a fin de recuperar el inmueble situado en calle H.A. Nº 191, planta baja, departamento “A”, pasaje “15”, del B.C.A. de esta ciudad de San Salvador de Jujuy. En lo que atañe a la descripción de los hechos, destaca que el 2 de febrero del 2021 firmó con la demandada un contrato de locación con un reajuste semestral del 15%. Destaca, que a partir del mes de julio del 2022 la locataria comenzó a retardar los pagos, dejando en algunos casos de abonar o realizándolos de manera parcial. Señala, que esto desembocó en pedidos verbales de cumplimiento de lo acordado que luego ante displicencia de la accionada se redujeron a la remisión de la correspondiente carta documento (Nº879414272) del 23 de enero del 2023, oportunidad en que se la intimó al pago de los alquileres adeudados, mes de depósito y a la entrega del inmueble en cuestión. Solicita el desalojo anticipado basado en el art. 389 bis del CPC. Cita derecho y ofrece prueba documental y pericial caligráfica. F. petitorio.



El 3 de abril de dicho año se lo tiene por presentado y por parte y se dispone el traslado de la demanda conjuntamente con la expedición del mandamiento de constatación.



El 6 de junio de ese año la patrocinante del actor solicita nueva cédula de notificación ante la existencia de un error, lo que fue proveído el 9 de junio.



El 14 de julio del 2023 la Dra. B. adjunta las cedulas diligenciadas y requiere el decaimiento del derecho de contestar demanda en tanto la accionada se notificó en persona caracterizada no presentándose a tiempo en el expediente. Además, destaca que la hija de la demandada junto a su familia se encontraría ocupando el inmueble. Cabe agregar, que en el mandamiento de constatación diligenciado el 30 de junio del 2023, surge que la Sra. K.E.E., hija de la demandada, habita el inmueble junto a su concubino y sus tres hijos menores de edad.



El 31 de julio de 2023 se da por decaído el derecho a contestar demanda y se designa Defensor de Pobres y Ausentes.



El 5 de septiembre de 2023, se presenta la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes subrogante de la Defensoría Nº 10, Dra. S.T.M., manifestando que comparecieron en su oficina los Sres. M.J.G. y K.J.E.E., afirmando que la demandada se encontraba en la provincia de Buenos Aires, y que procuraran llegar a un acuerdo con el actor atento a que ellos ocupan el inmueble objeto del litigio, cesando en su intervención la Defensora en cuestión.



Mediante escrito digital Nº 890468 se presenta la demandada con el patrocinio letrado del Dr. M.J.G., solicitando franqueo y suspensión y se fije audiencia de conciliación acorde lo dispuesto en el art. 11 del CPC.



El 8 de noviembre se tiene presente lo manifestado por la Sra. Defensora y por presentada a la demandada conjuntamente con su letrado, haciéndole lugar al franqueo, pero no a la suspensión de términos. También, en dicha oportunidad se corre vista del pedido de audiencia conciliación a la promotora de autos.



Por medio del escrito Nº 975812, la accionante contesta la vista solicitando no se haga lugar a la audiencia requerida y se disponga el pase de autos para el dictado de sentencia.



El 16 de noviembre se declara la cuestión de puro derecho y se colocan los autos para alegar (art. 386 del CPC).



El 4 de diciembre del 2023 la actora presenta alegatos y el 12 de diciembre de ese año se llama a autos para resolver, pasando efectivamente conforme da cuenta el actuario mediante informe del 7 de febrero de 2024.



FUNDAMENTOS



I) Solución del caso



C. al devenir del proceso cabe destacar que la demandada no contestó la demanda a tiempo, dándosele por decaído el derecho, surtiendo el efecto natural de tener por ciertos los hechos lícitos aducidos por el accionante.



En tal punto resulta trillada la doctrina y la jurisprudencia que sostiene al respecto que “tal actitud implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma. En efecto, el silencio de la accionada debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda”[2].



No obstante, advirtiendo de las constancias de la causa que el inmueble se encuentra ocupado por menores, corresponde para el caso de que el inmueble no sea desocupado voluntariamente y por lo tanto se produzca el lanzamiento compulsivo; darle intervención a la Secretaria de N. y a la Defensoría de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad.



A modo de corolario, corresponde hacer lugar a la acción de desalojo deducida el Sr. CRIADO TERRY, J.A. en contra de Sra. ELISABET DEL VALLE ESTARADA, DNI Nº 21576252 y los demás ocupantes del inmueble, debiendo desocupar en el plazo de 10 DIAS el inmueble situado en calle H.A. Nº 191, planta baja, departamento “A”, pasaje “15”, del B.C.A. de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, libre
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