Sentencia Nº C-220461/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 04-08-2023

Fecha04 Agosto 2023
Número de expedienteC-220461/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaAUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

San Salvador de Jujuy, 04 de agosto de 2023.-


AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte.
Nº C-220461/23, caratulado: “AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: A., F.M.c.C., F. A. B., C., R. B. y C., G.L. y otro; tras lo cual;

RESULTA:

Antecedentes del caso:

En escrito digital N° 578713 se presenta la Sra.
F. M. A., D.N.I. N°…, con el patrocinio letrado de la Dra. C.S.G., y promueve demanda de AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA, a favor de su hija M. J. C., D.N.I. Nº …, en contra de los Sres. F. A. B. C., D.N.I.N°…, R. B. C., D.N.I. N°… y G. L.C., D.N.I. N° …

En el relato de los hechos manifiesta que en el Expte.
N° C- 194805/22 caratulado “SUMARISIMO POR ALIMENTOS A., F.M.c.C., F. A. B. y otros” las partes acordaron fijar una cuota alimentaria a favor de su hija menor de edad de pesos seis mil ($6.000=), la cual debía tener un aumento semestral del 10%. Refiere que al día de la fecha dicha suma quedo totalmente desactualizada y siendo mínimo su cumplimiento los aumentos, los accionados aun así no cumplieron con dicho acuerdo, lo que deriva que se plantee el presente proceso. Señala que se acordó que los gastos extraordinarios debían ser soportados en 50% por cada una de las partes hecho no cumplió el accionado y expresa que teniendo en cuenta la inflación galopante que es de público conocimiento dicha suma resulta irrisoria al día de la fecha. Por las razones esgrimidas solicita se actualice el monto teniendo como parámetro 20% del sueldo mínimo vital y móvil y sus correspondientes actualizaciones conforme último decreto de la misma. Cita derecho. Ofrece pruebas. Solicita.

En fecha 18 de abril de 2023 se admite la acción, a la cual se le da el trámite previsto en el Art. 398, 401 y concs.
del C.P.C..

Notificados los demandados, en persona caracterizada, conforme surge de cédula de notificación adjunta en fecha 17 de mayo de 2023, en escrito digital N° 717609, se presenta el Sr.
F. A. B. C., con el patrocinio letrado del Dr. J.L.M., contesta demanda y formula allanamiento a los hechos vertidos por la actora, con respecto al aumento de cuota alimentaria solicitado. Cita derecho. Ofrece pruebas. P..

Corrido el traslado del art. 301 del C:P.
C., el mismo es contestado por la contraria en escrito digital N° 734241.

Remitidos los autos a dictamen de la Sra.
Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, Dra. C.L.J., la misma dictamina, en escrito digital N° 729299, en sentido favorable, teniendo en cuenta el allanamiento realizado por el demandado, considerando que se puede declarar la cuestión de puro derecho y dictar sentencia haciendo lugar al escrito de demanda y fijando la cuota alimentaria para su representada en el veinte por ciento (20%) de un salario mínimo vital y móvil actualizable conforme ese mismo índice. Agrega que para el caso que el progenitor trabaje en relación de dependencia se transforme en el veinte por ciento (20%) de sus haberes y se establezca que ambos progenitores soporten el cincuenta por ciento 50% de los gastos extraordinarios que pudieran necesitar la niña ya sea por salud, recreación, etc de acuerdo a su condición y fortuna.

Teniendo en cuenta el estado de autos, se pasan los mismos a despacho para resolver.


CONSIDERANDO:

Fundamentos:

En la cuestión traída a debate, corresponde considerar en primer lugar que las resoluciones sobre alimentos pueden ser
...

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