Sentencia Nº C-220101/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 08-04-2024

Fecha08 Abril 2024
Número de expedienteC-220101/2023
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO EJECUTIVO,EXCEPCION DE FALSEDAD DE TITULO,RECHAZO DE LA DEMANDA


San Salvador de Jujuy, 08 de Abril de 2.024.
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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente E..
Nº C-220.101/23 caratulado: “Ejecutivo: P.G.F. c/ Á.E.L., del que

RESULTA:

Se presenta el Dr. R.F.C. en nombre y representación de G.F.P., a mérito de la fotocopia debidamente juramentada, de poder general para juicios y trámites administrativos que adjunta.


Promueve juicio ejecutivo en contra de E.L.Á.
por la suma de $270.000, con más los intereses moratorios y punitorios.

Relata que la suma reclamada surge de un pagaré sin protesto, librado por el demandado con fecha 02/3/23, cuyo vencimiento operó el 20/3/23, el que a la fecha se encuentra impago, motivo por el cual promueve la presente ejecución.


Dice del derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda con costas e intereses.


Se libra el pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate (proveído de fecha 10/4/23), diligencia que fue devuelta debidamente diligenciada el 15/5/23.


Conforme presentación digital Nº702006 de fecha 16/5/23, se presenta el Sr.
E.L.Á. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. C.M.G.. Solicita franqueo de autos, y suspensión de términos, los que se proveen con fecha 17/5/23.

Por Escrito Nº716051 del 24/5/23, el Sr.
E.L.Á. con el patrocinio letrado del Dr. C.M.G., niega expresamente la deuda reclamada, y opone las excepciones de falsedad e inhabilidad de título.

Como fundamento de la inhabilidad de título, sostiene que el presente pagaré, tiene su origen en una relación de consumo, por lo que dice que la causa, debe ser resuelta de conformidad a la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.


En cuanto a la falsedad de título, refiere que el documento que se pretende ejecutar, no ha sido librado, ni firmado por él, y para acreditar ello, ofrece prueba pericial caligráfica.


Dice que nunca firmó nada, ni pidió dinero a nadie, y mucho menos firmó un pagaré al actor; por lo que con fecha 16/5/23 efectuó la pertinente denuncia ante la Brigada División de Defraudaciones y Estafas, la que se tramita por E..
803-DDE/23 a cargo de la Dra. P.Z., conforme constancia que acompaña.

Finalmente ofrece prueba pericial caligráfica.
Cita derecho, y solicita se haga lugar a la excepción opuesta con imposición de costas.

Habiendo el demandado manifestado no haber suscripto el pagaré ejecutado, se abre la causa a prueba (31/5/23), se libra oficio a Superintendencia de este Poder Judicial, a fin de que informe que perito calígrafo corresponde designar en autos.


Conforme a lo informado con fecha 31/5/23, se designa perito a la Licenciada S.M.A., quien asumió su cargo el 15/6/23.


Por Escrito Nº750955 del 23/6/23, se presenta la referida perito, y solicita se le deposite la suma de $32.000 como adelanto de gastos de pericia.
Informa CBU y Nº de Cuenta, para la correspondiente acreditación de los mismos.

Corrida la vista pertinente al demandado (26/6/23), éste por Escrito Nº778167 del 05/7/23, solicita la morigeración de dicho monto; ello es puesto a conocimiento de la Licencia A., quien contesta por presentación Nº785792 del 11/7/23.


El actor, peticiona se intime al demandado a depositar la suma requerida por la perito, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la misma (Escrito Nº812483 del 7/8/23), de ello se corre vista al demandado (Proveído del 08/8/23).


El Dr. G. acompaña recibo de la transferencia efectuada a la Lic.
A., y solicita continuación del trámite (Escrito nº823970 del 14/8/23).

Conforme proveído del 15/8/23, tanto el depósito efectuado, como lo manifestado por el demandado, se pone a
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