Sentencia Nº C-219206/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 30-10-2023

Fecha30 Octubre 2023
Número de expedienteC-219206/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre del año 2023.

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº C-219206/23 -, caratulado: “ALIMENTOS S., L. F. C/ A., E.E., del que resulta:

ANTECEDENTES:

El 14 de Marzo del año 2.023 se presenta la señora L. F. S. ….
, D.N.I N°… con domicilio real calle… del B° Santa Bárbara de la ciudad de Palpalá,, en representación de su hijo S. L. S. A. , D.N.I. Nº…., con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.R. y promueve demanda de alimentos en contra del señor E.E.Á., D.N.I. Nº…, quien se domicilia en calle…– Bº Santa Bárbara de la ciudad de Palpalá.

Acredita la vocación alimentaria con la partida de nacimiento que adjunta. Refiere que conoció al demandado a los 14 años, debido a que eran vecinos del Barrio, iniciaron una relación de noviazgo. Expresa la señora S. que cuando se fueron a estudiar a la Provincia de Tucumán, quedo embarazada. Relata la actora que en el inicio el señor A. no asumió responsabilidad alguna respecto al reconocimiento del niño S. L., aunque nunca negó su paternidad no fue hasta el año 2018, que luego de realizar una solicitud de audiencia en el Dpto. de Mediación y de haber llegado a un acuerdo que no fue homologado, es que finalmente procedió a realizar al reconocimiento. Expresa que el año pasado tomó conocimiento que el demandado se encontraba trabajando en una mina (Minera Exar S.A) al momento de consultarle sobre ello, simplemente se negó a hablar del tema y me dijo que solo estaba en periodo de prueba; a la fecha y conforme surge de la negativa de A.N.S.E.S. y de la consulta de CODEM, el señor A. se encuentra en relación de dependencia y posee obra social de la actividad minera, sin embargo el demandado omite dicha situación. Pide que se fije alimentos provisorios. Ofrece prueba. Cita derecho. Peticiona

El 15 de Marzo del año 2.023 se admite la acción a la que se le da el trámite de proceso sumarísimo, se fija cuota alimentaria provisoria y se convoca a las partes a audiencia.

El 11 de Abril del año 2.023 la Dra. R. adjunta en formato PDF cédula de notificación dirigida al demandado, la que es recepcionada por persona caracterizada.

El 13 de Abril del año 2.023 se lleva a cabo la audiencia de rigor a la que comparece la señora L. F. S. DNI Nº…., juntamente con su abogada la Dra. M.A.R.. Abierto el acto, se deja constancia de la incomparencia del señor E.E.A.A. seguido, cedida la palabra a la Dra. R. la misma manifiesta que atento a la incomparencia del demandado estando debidamente notificado, solicita se haga efectivo el apercibimiento, se tengan por ciertos los hechos alegados en la demanda y se dicte sentencia.

El 13 de Abril del año 2.023 se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el Art. 396 inc. 3º del C.P.C. (fs. 33 - 3er párrafo) al demandado el señor E. E. A., teniéndose por ciertos los hechos afirmados por la actora.

El 18 de Abril del año 2.023 la Dra. R. adjunta en formato PDF oficio dirigido a la Minera Exar S.A., el cuál se encuentra debidamente diligenciado.

El 08 de Junio del año 2.023 la Dra. R. solicita que se libre oficio a la Obras Social del demandado para que proceda la adhesión del niño a la misma.

El 14 de Agosto del año 2.023 la Dra. R. adjunta en formato PDF oficios...

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