Sentencia Nº C-219176/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 09-10-2023

Fecha09 Octubre 2023
Número de expedienteC-219176/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO

San Salvador de Jujuy, 09 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. C-219.176/23, C.: “DIVORCIO: G., A.R.C.C., F.R. y,

CONSIDERANDO:

Que en el Escrito Nº 598383 se presenta el Sr.
A.R.G., D.N.I. N°… con el patrocinio letrado de la Dra. A.M.J.C. y promueve demanda de DIVORCIO contra la Sra. F. R. C., D.N.I N° … conforme Art. 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En el relato de los hechos surge que contrajo matrimonio con la Sra. F. R. C. el día 10 de febrero de 2018, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, inscripto en el tomo 10, Acta 1446, folio 023 vto. y que de dicha relación nacieron G.G.A.G., de 14 años de edad y G.A.G., de 17 años de edad. Se acompaña convenio regulador. Ofrece Prueba. Cita Derecho.

Que en fecha 29-03-2023 se admite la acción, a la que se le da el trámite previsto por los arts. 437 y 438 del C.C.yC.N. y se corre Traslado de la misma.

Que estando notificada la demandada en fecha 02-05-23 de acuerdo a los términos del art. 158 inc. 4, mediante cédula de notificación, en fecha 24-05-2023 se decreta el decaimiento a contestar la demanda, D. intervención al Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.

Que en Escrito Nº 724530 se presenta la Dra. A.C. tomando la participación encomendada en autos y en Escrito N° 768945 asume la debida representación de la Sra. F.R.C. como apoderada de la misma, a mérito de Carta Poder que adjunta en los presentes autos, en el cual contesta y formula total allanamiento a las pretensiones del actor.

Que en Escrito Nº 916844, la Dra. C.L.J., Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes emite dictamen.

Cumplidos los actos procesales de rigor, y sintetizadas las circunstancias fácticas corresponde analizar la cuestión traída a debate.

Como medida preliminar la competencia de este Tribunal resulta de lo establecido en el Art. 717 CCyCN, y el domicilio denunciado por ambas partes.

Luego, con la instrumental obrante en autos se acredita el matrimonio entre las partes del presente proceso, circunstancia ésta que legitima de manera suficiente la promoción de la presente acción.

En virtud de lo sostenido en autos procede hacer lugar a la demanda y en su mérito declarar el divorcio vincular de los cónyuges, debiendo oficiarse al Registro Civil, para su toma de razón.

En cuanto a las costas, se imponen por el orden causado y se regulan los Honorarios Profesionales de la Dra. A.M.J.C. en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL...

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