Sentencia Nº C-218853/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 18-04-2023

Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteC-218853/2023
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaMEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS,INSUMOS,DIABETES,INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, reunidos en la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores D.J.C. y R.A.F. vieron el expediente Nº C-218.853/23, caratulado:
“MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: ZARATE, M.V. C/ ESTADO PROVINCIAL- INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY (I.S.J.), luego de lo cual;

El Dr. Casas dijo:

I) Que por escrito digital de fecha 8/3/23 la Dra.
M.V.Z., por sus propios derechos y en representación de su hija menor T.F.Z., con el patrocinio letrado de la Dra. G.N.G., promueve demanda autosatisfactiva en contra de la obra social Instituto de Seguros de Jujuy - Estado Provincial. Pretende se ordene a la demandada a proveer a favor de la menor, con una cobertura total del cien por ciento (100%) y en forma mensual, los siguientes insumos: a) 1 caja de 10 unidades de set de infusión Minimed Quick set 397; b) 1 caja de 10 unidades de reservorios para insulina MMT 332 y c) 1 caja de 5 unidades de sensor de glucosa MMT 7020.

Refiere que la menor es afiliada del Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ, en adelante) y en diciembre del año 2019 fue diagnosticada con diabetes tipo 1, cuyo tratamiento consiste en medicaciones de glucemia y suministro de insulinas, imitando la función del páncreas.
Que a partir de noviembre del 2022, por recomendación de la médica tratante y con motivo de las recurrentes hiperglucemias, inició un tratamiento con “bomba infusora de insulina”, es decir un sistema integrado de infusor de insulina con monitoreo continuo de glucosa y automatización avanzada, autoajustable de administración basal y bolos (Smartguard) modelo Minimed 780g.

Sostiene que formuló el pedido de dichos insumos al ISJ, con una cobertura total del cien por ciento (100%), el que tramita mediante expediente N° 761-S-00035774/2021.
Que inicialmente dicho organismo rechazó la cobertura integral pero tras el recurso interpuesto por su parte se brindó una cobertura al 100% de la bomba infusora e insumos durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023.

Sin embargo, al solicitar la renovación de la provisión de insumos en el mes de febrero de 2023 (que tramita por el expediente administrativo Nº 761-S-00045466/2022), el ISJ brindó una cobertura del 70% del costo de los mismos.
Atento a ello, solicitó la cobertura total e integral y el 28/2/23 presentó un pedido de pronto despacho. Que el día 6/3/23 se notificó de una resolución por medio de la cual se garantizaba una cobertura del 85%.

Afirma que dicha resolución carece de fundamentación legal y que la ley nacional N° 26.914 es de orden público siendo obligatorio su cumplimiento para la demandada.


Manifiesta que desde el 1/3/23 la menor no cuenta con los insumos necesarios para realizar el tratamiento, por lo que interpone la presente medida autosatisfactiva.


II) Conferido traslado, el 20/3/23 se presenta el Dr. E.A.B. en representación del Estado Provincial y solicita el rechazo de la demanda por improcedente.


Destaca la ausencia de los requisitos legales para la procedencia de la medida autosatisfactiva.
Desde el punto de vista formal, refiere que la demanda carece de los requisitos legales que deben acreditarse para su admisibilidad, puesto que no se encuentra demostrada la verosimilitud del derecho.

Refiere que tampoco se acredita el peligro en la demora y reseña que el ISJ proporcionó una bomba de infusión de insulina y que durante los meses de noviembre, diciembre del 2022 y enero de 2023 le reconoció a la accionante el 100% de las prestaciones reclamadas.
Que conforme al decreto reglamentario de la ley Nº 23.753, decreto Nº 1271, se brindó a la afiliada el 70% de la cobertura y luego, de forma excepcional y por encima de los porcentajes establecidos, se le brindó una cobertura del 85% de los costos de los insumos. No obstante, la actora disconforme con ello solicitó que se le otorgue la cobertura del 100%.

Por tal motivo, refiere que la División de Servicio Social de ISJ le requirió a la madre de la menor copia del recibo de sueldo.
Que dicho requisito resulta indispensable junto a otros indicadores para realizar una evaluación integral del estado socio ambiental y así decidir si autoriza el pago del coseguro. Que la falta de cooperación de la accionante fue el verdadero motivo por el cual no pudo acceder a la cobertura solicitada.

Finalmente, sostiene que la vía escogida no es la idónea para la obtención de las prestaciones reseñadas y solicita su rechazo.


III) Corrido traslado a la actora a los fines de indicar hechos nuevos, mediante escrito de fecha 23/3/23
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