Sentencia Nº C-218821/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 17-05-2023

Fecha17 Mayo 2023
Número de expedienteC-218821/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaEJECUCION DEL CONVENIO

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

AUTOS Y VISTOS: los de este expediente C-218821/2023 caratulado Ejecución de Convenio: “A., O., C.J.c.I., L. A.” y,

CONSIDERANDO:

1.- Que en fecha 8 de marzo de 2023 se presenta C. J. A. O. con el patrocinio letrado de la Dra. M.P.T.A. promoviendo ejecución de convenio en contra de L. A. I., por la suma de pesos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta ($95.650) en concepto del 50% de las cuotas correspondiente a los alimentos extraordinarios que se obligó a abonar en el convenio celebrado en los autos principales.

Para ello manifiesta que mediante sentencia de fecha 09 de diciembre de 2021 fue homologado el convenio suscripto por las partes, el cual establecía en su cláusula tercera “Gastos Extraordinarios: Las partes se comprometen a solventar los gastos extraordinarios en un 50% cada uno (viajes de estudios, tratamiento de ortodoncia etc)”. A su vez el Sr. I. se comprometió a pagar el 50% de las actividades educativas extracurriculares que realiza la niña: a saber, inglés en el Instituto Liberty School Of English y natación en la pileta que posee el Colegio Che-Il. Finaliza peticionando se haga lugar a la ejecución tentada.

Que, el 9 de marzo de 2023 se admite la acción, se libra mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo por la suma indicada supra en concepto de alimentos la suma de pesos diecinueve mil ciento treinta ($19.130) para responder a las acrecidas del juicio. En el mismo acto se intima a los demandados para que en el plazo de 5 días, opongan excepciones legítimas si las tuviere bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.

El 5 de abril de 2023 la Dra.
A.B. en carácter de apoderada de L. A. I. evacua el traslado conferido, primeramente niega y desconoce todos y cada uno de los hechos expresados por la contraria. Luego expresa que la Sra. A. no intimó formalmente al Sr. I., por ende, su parte desconoce el momento en el cual se constituyó en mora. Añade que no tienen las partes una comunicación fluida, y su mandante desconoce la mayoría de las actividades que su hija realiza.

Posteriormente opone excepción de compensación refiriendo que las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, extinguiendo con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables.
Expresa que en expediente principal se homologo un convenio y para fundamentar la excepción interpuesta, mediante el instituto de la compensación, su parte procede a valerse de lo previsto en la Cláusula Segunda y Tercera. Manifiesta que el Sr. I. no pudo acceder a los recibos de haberes correspondientes a los meses de enero 2022, febrero 2022, marzo 2022, abril 2022 y mayo 2022, por razones que lo exceden y que responden a cuestiones administrativas de la Empresa G. DIP. No obstante lo expuesto adjunta las liquidaciones de los meses de junio 2022, julio 2022, agosto 2022, septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, enero 2023 y febrero 2023, de las cuales se desprende el importe equivalente al tres por ciento de los haberes que percibe su representado y que por ley retiene el empleador como aporte para la Obra Social, como además, la constancia de pago emitida por la Obra Social Jerárquicos en fecha 27 de marzo del año 2023. Menciona que de la constancia de pago se observa el total anual que el Sr. I. pago por la suma de $151.462,31. Señala además que de los Recibos de Haberes se desprende, que se le retuvo la suma de total de pesos treinta y tres mil trescientos seis con treinta y dos centavos ($33.306,32). Con ello expresa que de la suma de los pagos afrontados mediante tarjeta de débito por su mandante aparte de lo que por planilla se le descuenta, el importe total en concepto de Obra Social asciende a un monto...

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