Sentencia Nº C-218810/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 28-06-2023

Fecha28 Junio 2023
Número de expedienteC-218810/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO

San Salvador de Jujuy, 28 de junio de 2023.


AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.
Nº C- 218.810/22, C.: “DIVORCIO – A., N. y F., T.J.A., del que resulta:

ANTECEDENTES:

El 7 de marzo se presentan los Sres.
A. N. D.N.I. Nº …. Y F. T. J. A. D.N.I. Nº …., ambos con el patrocinio letrado de la Dra. P.O.M.. Solicitan se decrete el Divorcio Vincular de sus representados, conforme los Arts. 437, 438 y concs. Del Código Civil y Comercial de la Nación.

Presentan propuesta reguladora de los efectos del divorcio respecto de ALIMENTOS, ATRIBUCIÓN A LA VIVIENDA CONYUGAL Y DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES en el siguiente sentido: Convenio Regulador: " 1) Alimentos: El Sr. A. abonará mensualmente una cuota de alimentos a favor de nuestra hija A. R. N., DNI …, que asciende a la suma de pesos quince mil ($15.000) por mes, monto que será aumentado cada seis meses, en función de los incrementos que perciba el progenitor en su remuneración. Si bien nuestra hija ya cumplió mayoría de edad, a la fecha se encuentra cursando sus estudios de nivel superior, por ende, continúa viviendo en el hogar familiar y no tiene la posibilidad de mantenerse por sí misma. Este importe será entregado por el alimentante a su hija A.R., contra recibo firmado o depositado en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre de la alimentada. (art. 434 y ccs. CCCN). En el caso que A. R. abandonara sus estudios por alguna circunstancia, los alimentos convenidos en el presente convenio quedarán automáticamente sin efecto.

2) Atribución de la vivienda conyugal. Las partes acuerdan que la posesión de la vivienda conyugal ubicada en Capitán Uyunis S/N, localidad de Uquia, departamento de Humahuaca, provincia de Jujuy, quedará a favor de la Sra. F., quien tendrá la posibilidad de iniciar unilateralmente las gestiones administrativas y legales pertinentes para escriturar a su nombre el inmueble que fue construido en tierra fiscal.

3) Distribución de los bienes. Desde el momento de contraer matrimonio al momento de la presentación de la solicitud de Divorcio hemos adquirido bienes que conforman la sociedad conyugal, proponemos la siguiente liquidación: Con respecto a la posesión del LOTE 70 PADRÓN I-580 y LOTE 74 PADRÓN I-601, ubicados en la localidad de Huacalera, departamento de Tilcara, provincia de Jujuy, quedará para la cónyuge. Respecto al vehículo de dominio GAM 638, será atribuido a la cónyuge. El Sr. A. una vez dictada la sentencia procederá a efectuar la transferencia del vehículo, en el Registro del Automotor, a favor de la Sra. F.. Referente al Tractor 4275/2 marca MASEY FERGUSON se dispone que la Sra. F. quedará a en posesión del mismo".

El 7 de junio del año 2023 se cita a las partes a ratificar firma y contenido, a la que ratifican 15 y 16 de junio del corriente año.

El 27 de junio del 2023 se llama autos para...

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