Sentencia Nº C-218778/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 03-05-2023

Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteC-218778/2023
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DE TRANCE Y REMATE




San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo de 2023.
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte.
Nº C-218778/23 caratulado: EJECUCIÓN DE HONORARIOS: M.M., BENJAMIN EDUARDO C/ SANTA ANA S.R.L ", del que:

CONSIDERANDO:

Que en fecha siete de marzo del corriente año, mediante Nº 592171, se presenta el Dr. B.E.M.M., por sus propios derechos, promoviendo la ejecución de los honorarios profesionales regulados a su favor en el Expte.
Nº C-163933/20 caratulado: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR (ART.248 LCT): ARROYO, E.R. y otro C/ SANTA ANA S.R.L”. Que en fecha 10 de Marzo de 2023, conforme lo dispuesto en los arts. 472, 478 del C.P.C., se ordena la intimación de pago y ejecución al accionado, orden que se efectiviza conforme constancias de fecha 15 de Marzo de 2023, y

Que, citada de remate la parte accionada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término de ley, el que se encuentra vencido a la fecha conforme surge del informe actuarial de fecha 17 de abril de 2023, en su mérito corresponde hacer efectivo el apercibimiento ordenado y mandar llevar adelante la presente ejecución promovida por el Dr. B.E.M.M. en contra de la demandada SANTA ANA S.R.L., por la suma de PESOS CIECINUEVE MIL CIENTOS DOCE ($ 19.112,00), en concepto de honorarios regulados en el expediente principal con más el interés de la tasa activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A N º54 Fº 673/678, Nº 235, Z., S.Z. c/ A.Y. y otro), desde la mora y hasta efectivo el pago.
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Las costas se imponen a la parte vencida (Art. 95 1º párrafo del C.P.T.), regulándose los honorarios profesionales del Dr. B.E.M.M., los que conforme lo expresado en reiteradas oportunidades por nuestro Superior Tribunal de Justicia, que los estipendios profesionales deben reflejar en los hechos un necesario equilibrio entre la naturaleza, complejidad y calidad de la labor cumplida (L.A. 48 Nº de Registro 652), teniendo en consideración que la demandada no ha opuesto excepciones, lo dispuesto por los Arts. 23, 24, 44, 57, 60 y cctes.
de la Ley de Aranceles Nº 6112 y tomándose como base la regulación efectuada en el expediente principal, actualizada a la fecha (art. 24 de la Ley 6112/18) se fijan en la suma de PESOS OCHO MIL...

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