Sentencia Nº C-217850/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 03-03-2023
Fecha | 03 Marzo 2023 |
Número de expediente | C-217850/2023 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | HOMOLOGACION JUDICIAL |
San Salvador de Jujuy, 3 de marzo de 2.023.
AUTOS Y VISTOS:
Los de éste Expte. C-217.850/22, caratulado: “Homologación de Convenio: M., C. J. y R., C.B., del que resulta
ANTECEDENTES:
En fecha 29 de septiembre del año 2.022, se presentan los Sres. C. J. M., D.N.I. N°… y R., C. B., D.N.I. N°… ambos con el patrocinio letrado de la Dra. T.D.D., y solicitan la Homologación de Convenio regido por las siguientes cláusulas. Del Convenio Cuidado Personal de Hijos (art. 648 del código Civil y Comercial de la Nación): Las partes acuerdan: Cláusula Primera: Que, producto de una relación de hecho, nació el menor N. J. M. R., DNI N°…, el día 2 de mayo del año 2.017. Cláusula Segunda: Se establece un régimen de visita amplio a favor del progenitor en razón de su oficio, Agente Sanitario. Que, debido a la modalidad de trabajo, se acuerda que el Sr. M. se comunicará previamente con la Sra. R., a fin de fijar algunas pautas para su goce y organización. Cláusula Tercera: Se fija cuota alimentaria a favor del menor N. J. M. R., por el cual el padre cede en favor de su hijo el veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe como Agente Sanitario dependiente del Ministerio de Salud de la Pcia., más aguinaldo, salario familiar y cualquier suma que por su hijo cobre; a estos fines se librará oficio al Ministerio de Salud de la Pcia., a los fines que se tome nota de esta cesión voluntaria y proceda, la empleadora, a retener tal porcentaje y proceda a depositarlo en la cuenta bancaria que se abra a tal efecto,
Cláusula Cuarta, Vacaciones: Durante las vacaciones del Sr. M., el menor pasará con su progenitor, previo aviso con anticipación a la progenitora. En el supuesto que deseen viajar con el niño, deberá comunicar al otro progenitor, fecha de ida y vuelta, domicilio donde permanecerán y vías de comunicación que podrá utilizar el progenitor que se quede en la provincia, comprometiéndose el otro progenitor, a dar autorización si es necesario mediante E.P.. Dichos gastos serán abonados por ambos en partes iguales. Cláusula Quinta, Fiestas de fin de año: Con respecto a las fiestas de fin de Año, es decir; Navidad y Año Nuevo, el niño pasarán cada una, con uno de los progenitores y se irán intercalando cada año. Cláusula Sexta, Día de Cumpleaños del Niño, de los Progenitores, Abuelos, Tíos, o días del Padre y de la Madre: Acordamos que el día del cumpleaños de alguno de los progenitores, de los abuelos, tíos o primos, sea día de semana o fin de semana, el niño pasará con el cumpleañero u homenajeado que...
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