Sentencia Nº C-217810/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 15-05-2023

Fecha15 Mayo 2023
Número de expedienteC-217810/2023
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaINCOMPATIBILIDAD DE EJERCICIO,MEDIDAS CAUTELARES,RECHAZO DE LA MEDIDA SOLICITADA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-217.810/23, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: V.W.R.A. c/ Comisión Municipal de H.Y., el que se encuentra en estado de resolver incidencias formuladas por ambas partes, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra.
F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, en presentación digital de fecha 22/02/23 el Sr.
W.R.A.V. con el patrocinio letrado del Dr. S.T., interpone demanda contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra de la Comisión Municipal de H.Y..

Pretende en concreto: a) se declare la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto Nº 011-PCMHY/2023 de fecha 16/01/23 y se ordene el reintegro de los haberes al actor, con intereses.
b) Solicita se dicte medida cautelar con habilitación de días y horas. Con costas.

Dice de la competencia del Tribunal, y al reseñar antecedentes refiere que W.R.V. es miembro de la Comisión Municipal de H.Y.(.)
.

Que el Concejo Comunal de H.Y. se encuentra en una crisis institucional desde la asunción de la gestión del Sr.
M., a raíz de la arbitraria decisión de no reconocer la incorporación del V.F.E.T., compañero de lista del actor, y quien impugnaría dicha situación ante el Superior Tribunal de Justicia como un conflicto de poderes.

Que en la fecha prevista por el cronograma de pagos para los agentes municipales, el Sr.
W.V. se da con la noticia que no se le depositó la remuneración correspondiente al mes de enero 2023.

Que presenta nota solicitando el pago inmediato y preguntando la causa o motivo de dicha situación, la que no fue respondida.


Que en fecha 17/02/23 se lo notifica del Decreto Nº 011-PCMHY/2023, siendo ejecutado sin siquiera estar notificado al afectado, sin darle le oportunidad de ser oído.


Que de los considerandos del Decreto impugnado, surge que habría sido emitido ante la ausencia de V. a una sola sesión en el mes de diciembre; lo que lo torna totalmente arbitrario.


Da fundamentos, a los que remito, y los que serán objeto de valoración y tratamiento en oportunidad de dictar sentencia definitiva.


En capítulo aparte, y tras referir a los recaudos necesarios para su procedencia, solicita medida cautelar para que se disponga la suspensión de los efectos del Decreto Nº 011-PCMHY/2023 y ordene al demandado a acreditar en un plazo perentorio los haberes del actor correspondientes al mes de enero del 2023, actualizado con intereses a la fecha del efectivo pago, bajo apercibimiento de aplicar astreintes personalmente al Comisionado.
Ofrece fianza personal.

Integrado el Tribunal y previo dictamen del Ministerio Público, se confiere traslado a la Comisión Municipal de H.Y. de la demanda y de la medida cautelar, presentándose el Dr. G.F.V.D., conforme instrumento que adjunta en formato pdf, y en escrito digital de fecha 13/03/23 denuncia incompatibilidad del letrado del actor Dr. S.T. y pide la nulidad de todo lo actuado.
Posteriormente, en escrito digital de fecha 20/04/23 contesta en relación a la medida propuesta.

Respecto del primer planteo, el letrado del citado Municipio indica que, como es de público y notorio conocimiento el patrocinante del actor, el abogado S.T., actualmente se desempeña como Intendente de la Municipalidad de Yala, motivo por el cual no puede presentarse en autos asesorando y representando intereses contrapuestos con los de la Comisión Municipal de H.Y., el cual es otro organismo, al igual del que forma parte T., que conforman el Estado en la Provincia de Jujuy.


En este
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