Sentencia Nº C-216601/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 28-06-2023

Fecha28 Junio 2023
Número de expedienteC-216601/2023
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DE TRANCE Y REMATE


SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Junio de 2023.
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.
Nº C-216601/23, caratulado: " EJECUTIVO: FARFAN, I.E. C/ GARECA, A.M., de los que :



RESULTA:

Que, en fecha 06/02/2023 se presenta la Sra.
I.E.F. (DNI N°14.553.902) con el patrocinio letrado del DR. A.M.A.L.. Por constituido domicilio legal y por parte, a iniciar formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. A.M.G. (DNI N°31.455.711), persiguiendo el cobro de PESOS CIEN MIL ($100.000). Expresa que el crédito es proveniente de un PAGARE con clausula sin protesto, con fecha de vencimiento 02/12/22, suscripto por el demandado, y que no fuera abonado hasta la fecha. Pide se libre mandamiento de pago.-



Que en fecha 15 de Febrero de 2023 se ordena requerir de pago al demandado Sra.
A.M.G. , conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. Del C.P.C. la que se efectiviza el 2 de mayo de 2023, como consta en oficio diligenciado adjuntado en fecha 2 de mayo de 2023 en movimiento de fecha 10 de mayo de 2023, y



CONSIDERANDO:



Que el titulo con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.


Que, citado de remate la parte demandada, no opone excepciones legitimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.


Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.


Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Sra.
I.E.F. en contra de la Sra. A.M.G., hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CIEN MIL CON 00/100 CTVOS ($100.000,00)con más los intereses moratorio equivalente a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ A.Y. y otro” (Libro de Acuerdo nº 54 Fº 673/678 nº 235), desde la mora (03 de Abril del 2023) y hasta el efectivo pago e IVA si correspondiera.



Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 del C.P.C.

Que, con relación a la regulación de honorarios profesionales del letrado interviniente, se difiere en tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos (art. 505
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