Sentencia Nº C-215742/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 15-06-2023

Fecha15 Junio 2023
Número de expedienteC-215742/2023
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaLEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES


San Salvador de Jujuy, 15 de junio de 2023.-



Autos y Vistos:

Las constancias de este expediente Nº C-215.742/23 caratulado:
“Cautelar: Aseguramiento de Bienes - Embargo: Agua Potable y Saneamiento de J.S.c/ American Vial Group S.R.L.”, y



Considerando:

Que en lo que aquí interesa, cabe señalar que mediante escrito inaugural de fecha 04/01/23 se presenta el Dr. F.Z. (h) en representación de
“Agua Potable y Saneamiento de J.S., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña en formato pdf, e interpone medida cautelar de aseguramiento de bienes en contra de “American Vial Group S.R.L.”.

Pretende en concreto se dicte medida cautelar de embargo preventivo sobre fondos de la accionada en el Banco BBVA Argentina S.A., por la suma de Pesos Veintiséis millones quinientos setenta y siete mil ochocientos once con noventa y dos centavos ($ 26.577.811,92).


A. reseñar antecedentes refiere que “Agua Potable y Saneamiento de J.S.” llamó a Licitación Pública N° 07/2022 para la adquisición de maquinarias y equipos pesados, entre ellas, una mini excavadora con cremallera (oruga) y una auto hormigonera (ítems 5 y 8).


Según artículo 4° de la Resolución N° 119 del Directorio de Agua Potable se resuelve adjudicar aquellos ítems 5 y 8 a American Vial Group S.R.L., emitiéndose la Orden de Compra en fecha 30/06/22.


En fecha 13/07/2022 la adjudicataria emite Factura A N° 0006-00003940 por la suma de Pesos Veintiséis millones quinientos setenta y siete mil ochocientos once con 92/100 ($ 26.577.811,92), detallando en esa factura ambos bienes adjudicados, esto es, una Mini Excavadora sobre orugas marca Y. modelo YC25-8-32 Hp y una Auto Hormigonera marca Vote modelo VTCM 5000.


Que ese mismo día la Dirección emite la Orden de Pago para cancelar esa factura.


Que a pesar de haber efectuado el pago, la demandada no cumple con la entrega de los bienes comprometidos en el plazo estipulado.


Que ante ello, envía carta documento en fecha 01/11/2022, sin que hasta la fecha de interposición de la medida haya dado cumplimiento con las obligaciones a su cargo.


Dice de la verosimilitud del derecho, del peligro en la demora, y finalmente ofrece prueba, peticiona.


En providencia de fecha 05/01/23 el Sr.
Juez de Feria, previa fianza personal del letrado, ordena medida de embargo preventivo sobre los fondos que tuviere depositados “American Vial Group S.R.L.” en el Banco BBVA Argentina S.A. hasta cubrir la suma de $ 26.577.811,92.

En fecha 25/01/23 el Dr. Z. devuelve oficio a la entidad bancaria debidamente recepcionado, y finalizada la Feria, se radican estos autos en la Sala II -Vocalía Nº 4-, avocándose el Magistrado al conocimiento de la causa.


Sin haberse acreditado en debida forma la efectivización de la medida, en fecha 22/02/23 se presenta el Dr. G.E.F., en representación de la firma “American Vial Group S.R.L.”, conforme instrumento que adjunta en formato pdf, y solicita franqueo de las actuaciones, lo que se provee en igual fecha.


Notificado el letrado, en escrito digital de fecha 02/03/23 solicita el levantamiento de la medida de embargo preventivo.


Luego de formular negativas, señala que la medida ordenada es autocontradictoria, viola el pliego de bases y condiciones de la licitación y constituye abuso del derecho.


Refiere que “Agua Potable y Saneamiento de J.S.” exige a las empresas adjudicatarias en el pliego de bases y condiciones de la licitación en cuestión, y en contrato de adjudicación, la constitución de un seguro de caución, a su favor, que se concreta en el caso de “American Vial Group S.R.L.” con póliza N° 395040, otorgada por la Compañía “Federación Patronal Seguros S.A.”, aceptada por la actora y cuyo objeto, tal como surge expresamente estipulado, es garantizarle el pago o la restitución del anticipo recibido por el tomador al asegurado.


Así la Cláusula 3 establece que la Póliza
“garantiza la afectación del anticipo especificado en las Condiciones Particulares, recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado, al efectivo cumplimiento del contrato a que se refieren las mismas. . . Queda convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes establezcan la dispensa del Proponente”.

Que por consiguiente, por imposición del pliego y lo convenido en el contrato de adjudicación, le queda garantizado a la actora, la restitución o el pago generado por el incumplimiento.


Que se omite denunciar la vigencia del seguro de caución que garantiza las sumas que surgieren del incumplimiento en la entrega de los productos o en el caso concreto de uno de los productos, faltando al principio de buena fe, y que, como elemento importante, hubiese evitado se dicte el embargo preventivo sobre sumas de dinero de la empresa.


Que el peligro en la demora no es tal, en tanto queda garantizado el derecho y de una forma más eficiente y rápida, de efectivizarlo, que es denunciando el incumplimiento ante la Compañía Aseguradora, quien por el seguro de caución cumpliría inmediatamente.


Agrega que se promueve la medida por el total de la suma de la operación, cuando uno de los ítems, la Mini excavadora, ya había sido entregada, en tiempo y forma, debiendo deducirse al monto embargado, la suma de $
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