Sentencia Nº C-215411/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 13-06-2023

Fecha13 Junio 2023
Número de expedienteC-215411/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

San Salvador de Jujuy, 13 de junio de 2023

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-215411/22, caratulado: “ALIMENTOS – A., V. E. C/ F., P., del cual resulta:

ANTECEDENTES:

El 28 de diciembre del 2022, se presenta la Dra.
M.A.S., en nombre y representación de la Sra. V.E.A.D. Nº…, y promueve demanda de ALIMENTOS, en contra del Sr. P.F.D. Nº…. (abuelo paterno), a favor de su hija M.M.F.D. Nº….

Relata que entre su representada y el Sr. O. A. F. (hijo del demandado) tuvieron una relación de la cual nació la menor M. M. F. el 22 de febrero de 2007. Que se interpuso en contra del padre y principal obligado acción de alimentos formándose Expte. N° C-171790/2021 caratulado: ALIMENTOS: A. V. E. C/ F., O. A., y en dicho expediente se acordó una cuota provisoria del 20% veinte por ciento de los haberes que percibía en todo concepto como empleado de Limsa S.A., a favor de la menor, sin embargo nunca cumplió con su obligación alimentaria, al punto de renunciar a su empleo para no pasar alimentos cuando le llego el embargo. Por tal motivo y ante la imposibilidad de poder hacer efectiva la cuota alimentaria contra el padre el principal obligado se interpone la Acción de alimentos contra del abuelo paterno quien responde en forma subsidiaria., ofrece prueba, peticiona

El 28 de diciembre del 2022, se admite la acción a la que se le da trámite previsto por el art. 395 y ss.
del CPC., se cita a audiencia, y se fija una cuota alimentaria provisoria a favor de la menor.

En oportunidad de celebrarse la audiencia de rigor fijada para el día 12 de abril de 2023, el demandado no concurre, por lo que se por decaído el derecho a contestar la demanda.
-

El 15 de mayo de 2023 se deja constancia que el Sr.
P.F. fue notificado en debida forma conforme a lo previsto por el art. 158 inc. 1 tomando conocimiento de la presente acción, sin que el mismo haya comparecido a ejercer su derecho a defensa.-

Atento al estado de autos el 22 de mayo del 2023, se da intervención al Ministerio Pupilar, quien dictamina en fecha 31 de mayo del 2023 y dice:
“M.S.P., Defensora de Niños, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, constituyendo domicilio legal en mi público despacho, sito en calle B. Nº 1.295, 3er piso, Oficina Nº 314, con el debido respeto me presento ante V.S. y como mejor proceda en derecho digo: Analizadas las constancias de autos y surgiendo del Saldo Bancario que acompaño que el principal obligado, Sr. O. A. F. no se encuentra cumpliendo con la cuota alimentaria provisoria dispuesta en el Expte. N° C-171790/2021 caratulado: ALIMENTOS: A.,V. E. C/ F., O.A., radicado en este Excmo. Tribunal de Familia atento que el último movimiento de la cuenta fue realizado el dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, este Ministerio, a los fines de no vulnerar el derecho alimentario que le asiste a mi representada y teniendo presente que la vocación alimentaria se...

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