Sentencia Nº C-214959/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 06-09-2023

Fecha06 Septiembre 2023
Número de expedienteC-214959/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaDETERMINACION DE LA INCAPACIDAD

San Salvador de Jujuy, 6 de septiembre de 2023


AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-214959/22, caratulado: “DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA C., M. E. y otro P/ V., E.R.; del que,

RESULTA:

Que en fecha 22 de diciembre de 2022, se presentan la Sra.
M. E. C., DNI…, y el Sr. A. R. V., DNI…, con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.P., y promueven juicio de determinación de capacidad del Sr. E. R. V., DNI…, peticionando que la designación del apoyo del nombrado recaiga sobre la Sra. M. E. C.

Que, en fecha 27 de diciembre de 2022 se admite la acción, designándose como apoyo provisorio del Sr. E. R. V., a su madre, Sra. M. E. C. con las facultades previstas en los Arts. 43 – 2º párrafo del Civil y Comercial de la Nación.

Que, mediante escrito digital N° 561300, se presenta el Sr.
Defensor Oficial Civil N° 12, Dr. J.R.A., a asumir la defensa técnica del Sr. E. R. V.

Que, en fecha 9 de mayo de 2023 se celebró la audiencia de Impresión de Visu, resultando positiva a los fines requeridos.

Que, en escrito N° 634320 y agregados en fecha 06/03/23 y 07/03/23 de autos obran los informes de ley, respecto a la falta de inhabilidades e inhibiciones que pudieren afectar al apoyo propuesto, Sra.
M. E. C. y, en escrito N° 634320 se encuentra adjunto en autos el informe de la Dirección Provincial de Inmuebles del que surge la inexistencia de bienes inmuebles pertenecientes al Sr. E. R. V.

Que, en fecha 13 de julio de 2023, se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar bien probado.

Que, en escrito digital N° 796016, de fecha 31 de julio de 2023, presenta los alegatos el Dr. J.R.A., Defensor Oficial Civil N° 12, y en fecha 15 de agosto de 2023, mediante escrito N° 823536, presenta los alegatos la Dra. M.A.P..

En fecha 22 de agosto de 2023, la Sra.
Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, Dra. C.L.J., mediante escrito digital N° 834070, se pronunció en sentido favorable a la designación de Apoyo peticionada; y,

CONSIDERANDO:

Que, se promueve la determinación de capacidad Sr.
E. R. V., DNI…, proponiéndose como apoyo definitivo a su madre, Sra. M. E. C., DNI….

En conformidad con la enumeración contenida en el art. 33 inc. d) del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los promotores de autos se encuentran legitimados para la promoción del presente juicio, acorde vínculo acreditado mediante partida de nacimiento adjuntada en el escrito de demanda.

Conforme la prescripción contenida en el último párrafo del art. 37 Cód. Civ. y Com., es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario, el que se erige como prueba necesaria, sin cuya realización no puede arribarse al dictado de una sentencia válida, lo que se condice -a su vez- con lo normado en el art. 31 inc. c) Ib., siguiendo así los lineamientos incorporados por la ley 26.657.
Exigencia ésta cumplida por el Equipo Interdisciplinario del Dpto. Médico del Poder Judicial, integrado por el Dr. C.B., perito médico, y el Lic. J.C., P., y en cuyo estudio realizado en la persona de E. R. V., (agregado en fecha 09/03/23 a autos), se consigna: “…F) ESTADO PSÍQUICO ACTUAL: Funciones psíquicas comprometidas: Memoria y atención: se infiere leve compromiso. Pensamiento compromiso leve para el proceso de abstracciones (operaciones matemáticas). Lenguaje de contenido coherente ritmo normal. Juicio conservado. Tendencia al aislamiento. Funciones cognitivas: Se infieren alteradas en grado leve. Al momento no se infieren ni refiere alteraciones de la sensopercepción. ciclo de sueño alterado. Alimentación conservada. Situaciones de crisis, posibles desencadenantes: al momento no. …CONCLUSIÓN: El Sr. E. R. V. presenta un diagnóstico de Discapacidad Intelectual Moderada, con pronóstico crónico e irreversible al día de la fecha… Requiere ser asistido en los actos, decisiones y gestiones de la vida jurídica, civil y médica ut supra detallados…Sugerimos desde...

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