Sentencia Nº C-214696/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 22-05-2023

Fecha22 Mayo 2023
Número de expedienteC-214696/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaINCIDENTE DE NULIDAD

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

El expediente N° C-214696/2022, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD. F., J. L. C/ A., C.C. Y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Escrito N° 518990 comparece en autos el Sr.
J. L. F. con el patrocinio letrado del Dr. D.E.C. y promueve INCIDENTE DE NULIDAD DE SENTENCIA en contra de la Sra. C. A. C., dictada en el Expte. N° C-172927/21, caratulado: “Divorcio, A., C.C.c.F., J.L., por cuanto se ha vulnerado el derecho de legítima defensa por no haber extremado las medidas correspondientes para la notificación de la demanda a su persona.

Dice que ha tomado conocimiento de las actuaciones de referencia mediante decreto de fecha 7 de diciembre del 2022 librado en los autos C-078644/2016.
Divorcio F., J.L.c.A., C., C., radicado en el Tribunal de Familia Sala I Vocalía I, cuya copia agrega en autos, por lo que la acción se encuentra entablada en tiempo y forma.

Funda su presentación manifestando que no fue notificado de las actuaciones cuya Sentencia pide sea anulada; que en el Expte. N° C 172927/21 que se inicia el 22 de febrero del año 2021, se admite la petición de Divorcio y se ordena correr traslado de la misma conjuntamente con el Convenio Regulador, en el domicilio sito en… de la Localidad de El Aguilar, Departamento Humahuaca; que el Juez de Paz del A. el 31 de marzo de 2021 informa que no encontró a su persona; que la actora declara ese domicilio que es donde se encuentra viviendo la misma. Dice que el 9 de febrero de 2021 ha firmado convenio de recisión contractual con la empresa COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A., no encontrándose viviendo desde esa fecha en el domicilio denunciado por la actora con total mala fe y a fin de perjudicarlo en su derecho de defensa; que de los informes de la Policía de la Provincia como de la Secretaría Electoral se reitera que el domicilio registrado era el de la localidad de El Aguilar, sin que nadie en el proceso repare que el ya no vivía en el mismo atento a su desvinculación laboral referida; que no se dictó en autos el decaimiento para contestar la demanda; que la Defensora de A. no ha solicitado que se publiquen E. para notificar la demanda. Concluye afirmando que se han omitido gravemente extremos procesales que hacen a las garantías constitucionales que le pertenecen. Cita Derecho y Jurisprudencia. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.

Que, corrido el traslado del Incidente, es contestado por la Sra.
C. A. C., con el patrocinio letrado del Dr. A.R.B., solicitando se rechace el mismo, con costas, efectúa una negativa general y particular de los hechos vertidos en la demanda, expresando que a la fecha de la interposición de la demanda de Divorcio 22-02-2021, el hogar conyugal se encontraba constituido en… del El Aguilar, Departamento Humahauaca de esta provincia; que como...

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