Sentencia Nº C-214366/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 11-10-2023

Fecha11 Octubre 2023
Número de expedienteC-214366/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaFILIACION

San Salvador de Jujuy 11 de Octubre del año 2023.

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº C-214366/22, caratulado: “FILIACION C., V. G. R. C/ C., J.A., del que resulta:

ANTECEDENTES:

El 14 de Diciembre del año 2.022 se presenta la Dra.
M. de las Mercedes Moreno, Defensora Oficial Civil, de la Unidad de Defensa Nº 4 del Ministerio Publico de la Defensa Civil, apoderada de la señora V. G. R. C., DNI Nº… con domicilio real en… B.G., de esta ciudad capital, de la Provincia de Jujuy y promueve Demanda de filiación en contra del señor J.A.C.D.. Nº…, con domicilio real en CALLE… Bº LOS CEIBOS de esta ciudad, por su hijo A.H.C.D. Nº….

Relata la señora C. que se conocieron con el demandado en Julio del año 2.014. Manifiesta la actora que mantuvo con el señor C. una relación de unos meses producto de la cuál queda embarazada; por lo que le comunica al demandado, el que responde que seguramente el bebé no era suyo. Expresa la actora que en el cuarto mes de embarazo le informan que su hijo tenía Hidrocefalia, por lo que el Dr. que la atendía solicita antecedentes médicos de los padres, por lo que la señora C. intenta comunicarse con el padre quién le vuelve a manifestar que no era su hijo; a partir de eso no vuelven a tener más contacto. Pide cuota alimentaria. Ofrece prueba. Cita derecho.

El 14 de Diciembre del año 2.022 se admite la acción a la que se le da el trámite de proceso ordinario, se fijan alimentos provisorios y se corre traslado de ley al demandado.

El 01 de Febrero del año 2.023 la Dra. M. adjunta en formato PDF el oficio debidamente diligenciado al Ministerio de Educación de la provincia.

El 03 de Marzo del año 2.023 se presenta el Dr. A.A.L. en representación del señor J.A.C.P. la vincualción al S.I.G.J. y la suspensión de plazos procesales. Posteriormente el 14 de Marzo del mismo año contesta la demanda negando categóricamente todos los hechos afirmados por la actora. Por lo que el el 14 de Marzo del año 2.023 se le corre traslado a la actora por el término y a los fines del art. 301 del C.P.C.

El 17 de Marzo del año 2.023 la Dra. M. contesta el traslado del art. 301 del C.P.C. al que me remito.

El 17 de Marzo del año 2.023 se le da intervención a la Dra. M.S.P.. Defensora de niños, niñas, adolescentes y persona con discapacidad, la que el 27 de Marzo del mismo año dictamina: “…Atento a las constancias de autos y encontrándose involucrado el orden público y el derecho de identidad de un menor, peticiono se decrete la apertura a prueba. Por mi parte adhiero al estudio de ADN por intermedio del Laboratorio de Genética Forense del NOA del Poder Judicial ofrecida por las partes, reservándome la facultad de solicitar otros medios de prueba en caso de resultar necesario…”.

El 27 de Marzo del año 2.023 se abre la causa a prueba.

El 27 de Septiembre del año 2.023 se agregan los resultados de las muestras genéticas las que dan resultado positivo. Afirmando que el señor J.A.C.D.. Nº…es el padre biológico del hijo A.H.C.D. Nº…

El 27 de Septiembre del año 2.023 se pone a conocimiento de partes el Informe de Genética Forense – (ANALISIS DE ADN) realizado en autos presentado por el Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA.

El 02 de Octubre del año 2.023 la Dra. M. solicita que se dicte sentencia.

El 02 de Octubre del año 2.023 se le da intervención nuevamente a la Dra. M...

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