Sentencia Nº C-213572/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 05-04-2023

Fecha05 Abril 2023
Número de expedienteC-213572/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaAUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

San Salvador de Jujuy 05 de abril del 2023.

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº C-213.572/2022, caratulado: “Aumento de Cuota Alimentaria: R., Y.M.A.c.R., N.D., del que resulta:

ANTECEDENTES:

El 30 de noviembre del 2022 se presenta la Srta. Y. M. A. R., DNI…, con domicilio real en… Barrio Malvinas – Jujuy, Provincia de Jujuy, con el Patrocinio letrado de la Dra. G.P.S. y promueve demanda por aumento de cuota alimentaria en contra de su progenitor el Sr. N. D. R., DNI…, con domicilio actual en… B° Malvinas, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.

Pide que se fije una cuota alimentaria definitiva por el 40% (cuarenta por ciento) de los haberes que por todo concepto (S.A.C, comisiones, vacaciones, etc.), perciba el demandado como empleado de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y que las sumas sean depositadas en la cuenta Judicial abierta a tales efectos en el Banco Macro – Sucursal Tribunales.

Informa que en el Expte. Nº B-273.388/2012, caratulado: “Alimentos: O., A.A.c.R., N.D., se fijó la cuota alimentaria su favor en el 15% de los haberes de su padre. Que dicha suma le es insuficiente toda vez que ha comenzado sus estudios universitarios y no le alcanza para cubrir sus necesidades mínimas. Realiza una seria de apreciaciones que no vienen al caso considerar a las que me remito para ser breve. Alega enfermedades óseas que le generan gastos. Ofrece prueba. Cita derecho. P..

El 1 de diciembre del 2022 se admite la acción a la que se le da el trámite de proceso sumario y se corre el traslado de ley al demandado.

El 26 de diciembre del 2022 se presenta el Dr. O.E.H. en nombre y representación del Sr. N.D.R.P. la vinculación al expediente y la suspensión de plazos procesales. El 7 de febrero del 2023 contesta la demanda. Niega los hechos invocados por la actora. Pide el rechazo de la demanda. Aduce que los sueldos no crecen de la misma manera que crece la inflación por lo que a su edad, lo que cobra no le alcanza ni para alquilar una vivienda, por lo que tiene que vivir con sus padres y hacerse cargo de su madre de 80 años. Informa que su hija cobra un plan “progresar”, lo que también contribuye a su manutención y que la progenitora registra trabajo en relación de dependencia, la que también debe contribuir con los alimentos de la actora. Ofrece prueba. Cita derecho. P..

El 7 de febrero del 2023 se corre el traslado de ley a los fines de los hechos nuevos y la contraprueba el que es contestado por la actora y al que me remito.

El 22 de febrero del 2023 se abre la causa a prueba. El 31 de marzo del 2023 se agrega la historia clínica de la actora.

El 31 de marzo del 2023, se llama autos para sentencia.

FUNDAMENTOS:

Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, hemos de decir en primer término que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658, C.C. y C., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten...

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