Sentencia Nº C-213393/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 06-12-2023

Fecha06 Diciembre 2023
Número de expedienteC-213393/2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA




SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de diciembre de 2023.-



ENCABEZAMIENTO[1]:



Los del expediente Nro. C-213393/22/23 caratulado “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN A-90910/94: CORIA, J.A. C/ CORIA, GIANINA ESTHER”.



ANTECEDENTES:



En 28/11/22 se presenta el Sr. J.A.C., con el patrocinio letrado del Dr. F.N.A., solicitando el cese de cuota alimentaria fijada en favor de GIANINA ESTHER CORIA, DNI 37.508.349, con domicilio en calle Purma Nº 748 barrio San Francisco de Alava, con fecha de nacimiento: 08/05/1993, ya que la misma cuenta a la fecha de la interposición de la demanda con 28 años de edad y se desempeña como suboficial de la policía de la provincia. Agrega que la nombrada está de acuerdo con el cese requerido y pide además se deje sin efecto el embargo trabado sobre sus haberes como retirado de la policía de la provincia de Jujuy oficiando para ello a la Anses. Refiere que tales alimentos fueron fijados en el expte Nº A-90910/1994 caratulado “ALIMENTOS/ GIMENEZ SILVIA MAGDALENA C/ CORIA J.A., pero que en la actualidad su hija ha adquirido con creces la mayoría de edad y percibe un salario fijo y mensual. P..



Tramitados los autos, convocadas las partes a la audiencia prevista por el art. 398 del C.P.C. en la que la parte actora concurrió sin su abogado patrocinante y luego de realizar una audiencia conciliatoria (acta del 08/09/23), oportunidad en que la accionada CORIA, GIANINA ESTHER se presentó con el patrocinio letrado del Dr. CHOQUE MARCELO, en la misma se convino que la parte demandada manifestaba su expreso consentimiento al cese de la cuota alimentaria fijada, llamándose los autos para sentencia.





FUNDAMENTOS:



Que, analizadas las constancias del expte. principal, surge que la demandada ha adquirido con creces mayoría de edad, contando actualmente con 30 años de edad. Ademas se desempeña en la policía de la provincia, lugar en donde percibe sus haberes mensuales.



En consecuencia, la nombrada se encuentra en condiciones de solventar sus gastos, agregando que al haber consentido expresamente en el acta de fecha 08/09/23 el cese de la cuota alimentaria, ninguna otra cosa cabe resolver sino el cese definitivo de esta obligación.



A mayor abundamiento cabe precisar que la jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: "Cuando el hijo llega a la mayoría de edad o se emancipa, cesa de pleno derecho la obligación alimentaria, salvo que se hubiera demostrado que los alimentos le son indispensables y que no está en condiciones de procurárselos[2], extremo éste último, que no se acreditó en autos.



Cabe entonces, hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. J.A.C. en contra de
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR