Sentencia Nº C-213033/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 04-10-2023

Fecha04 Octubre 2023
Número de expedienteC-213033/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaFILIACION

San Salvador de Jujuy, 04 de octubre del 2023.

AUTOS Y VISTOS: los del Expte. Nº C-213033/2022, caratulado: “FILIACION: B., S., A. DEL M. C/ B., P.H., del que resulta:

ANTECEDENTES:

El 24 de noviembre del 2022, se presenta el Dr. J.L.M., en nombre y representación de la Sra.
A.D.M.B.S.D.N.°…, y promueve demanda de filiación extramatrimonial en contra del Sr. P.H.B.D.N.°…

En el relato de hechos manifiesta que inicia una relación formal con el Sr. B. cuando ella tenía 21 años, la misma que se fue consolidando prácticamente hasta llegar a la convivencia, la cual fue totalmente publica, al estar todo el día en el gremio de Luz y Fuerza donde el demandado era secretario gremial general. La relación duro aproximadamente unos 10 años, durante el cual compartieron todo lo relacionado con la vida de pareja. La actora expresa que a partir que el demandado asume como Diputado Provincial; y ella queda trabajando con él es que empieza el destrato, hasta dejarla sin trabajo haciendo que le corten el contrato. Asimismo, producto del tipo de relación quedo prácticamente aislada de todo su entorno, por la vergüenza que sentía del maltrato que recibió, viéndose sumida en una depresión. Estos hechos llevaron a que la pareja se separara por un año aproximadamente hasta que se reconciliaron y donde la Sra. B. S. quedo embarazada de su hija L.. Al tomar conocimiento de esto el Sr. B. la abandona. N. sistemáticamente a hablar de su paternidad, dejándola sin trabajo y en completa soledad. La actitud del demandado al nacer de la menor no cambio, a pesar de los constantes reclamos realizados para que se haga cargo de su hija. Asimismo, expresa la Sra. B. S. que fue inducida a firmar ante escribano público convenio leonino que adjunta, a pesar de que de la redacción no surge la imputación de dicho monto como cuota alimentaria, realizando depósitos por su hija que en un principio era por la suma de $ 100.000 y que hoy en día asciende a la suma de $ 120.000, dichos montos son depositados todos los meses por el demandado. Imponiendo el actor como condición, no tener contacto ni con la actora ni la niña y que no se le inicie demanda alguna. En varias oportunidades se intentó comunicar con el susodicho, a fin de hablar de la necesidad de reconocer a la menor; pero nunca hubo respuesta de su parte. Por los motivos expuestos; es que viene a solicitar se decrete la filiación extramatrimonial a fin de determinar judicialmente el nexo biológico respecto del demandado y su hija L. B. DNI N°…, se fije una cuota alimentaria no inferior al 20% de los ingresos que percibe el accionado Sr. P. H. B.. Asimismo, se reserva derecho de daños y perjuicios. Ofrece prueba. Cita derecho.

El 24 de noviembre del 2022, se admite la acción a la que se le da el trámite de proceso ordinario, y se corre traslado de ley a la demandada. y se convoca a las partes a una audiencia de conciliación para acordar la cuestión alimentaria.

El 15 de diciembre del 2022, se lleva a cabo la audiencia a la que comparecieron el Dr. M., en nombre y representación de la Sra. A.D.M.B.S., se deja constancia que la parte demandada presento en el día de la fecha un escrito digital solicitando nueva fecha de audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto. Asimismo, se presenta la Dra. A.M.O., en nombre y representación del Sr. P. H. B., se fija cuota alimentaria provisoria por la suma de $120.000. Del mismo modo se fija nueva fecha de audiencia de conciliación.

El 08 de febrero del 2023, la Dra. O. contestan demanda en tiempo y forma, niega los hechos expresados por la parte actora, niega que iniciara una relación formal con la actora y que llegaran a una convivencia, niega que la dejara sin trabajo en el Sindicato y en la Legislatura de Jujuy, niega la paternidad que se le pretende atribuir, habida entre las partes siempre fue esporádica, ocasional y clandestina, expresando adhesión a la prueba genética. Expresa que es falso que el accionado profiriera destrato, mentiras, maltratos, o violencia. Indica que el convenio referido por la actora fue efectuado en el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, que en el mismo no existe ni un reconocimiento expreso de la filiación ni menos aún una imputación de cuota de alimentos. Asimismo, por no tener certeza sobre la realidad...

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