Sentencia Nº C-212911/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 11-09-2023

Fecha11 Septiembre 2023
Número de expedienteC-212911/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

San Salvador de Jujuy, 14 de septiembre de 2023

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº C-212911/22 , caratulado: “ALIMENTOS M., V. L. C/ O., J.A., del que,

RESULTA:

Que en fecha 22 de noviembre de 2022, mediante escrito N° 480190, se presenta la Sra.
V. L. M., DNI…, en representación de sus hijos, A. G. O., DNI…, y V. J. O., DNI …, con el patrocinio letrado de la Dra. F.N.M., a mérito de declaración jurada del art. 35 de la Acordada 86/20 de la Corte Suprema de Justicia de Jujuy, y promueve demanda de alimentos en contra del Sr. J. A. O., DNI…

En el relato de los hechos manifiesta que la Sra. V.M. y el Sr. O. vivieron una larga relación de pareja y convivencia, fruto de la cual nacieron sus dos hijos, A. G. y V. J., pero que la relación llegó a su fin, quedando la Sra. M. a su cargo de los niños.

Expresa que el Sr. O. actualmente es personal activo de Gendarmería Nacional, cumpliendo tareas en Agrupación Custodia de Personalidades (Unicusper), por lo que solicita se realice embargo sobre sus haberes en concepto de alimentos, en el 50% de los conceptos que perciba, fundando tal petición en las necesidades básicas de los niños. Asimismo, solicita se deje expresa constancia de que todo gasto extraordinario sea soportado por las partes en un cincuenta por ciento cada una, a fin de evitar inconvenientes al respecto.

Continúa relatando que la Sra.
M. se encuentra soportando todos los gastos de sus hijos de manera independiente, y que aun se encuentra pagando alquiler de la que era la vivienda familiar en Buenos Aires, en razón del contrato a su nombre la obliga. Ofrece prueba. Cita derecho. P..

En fecha 22 de noviembre de 2022 se admite la acción a la que se le da el trámite de proceso sumarísimo en los términos del art. 395 y concs., se fija cuota alimentaria provisoria y se convoca a las partes a audiencia.

En fecha 10 de mayo de 2023 se realiza la audiencia programa en autos, en la cual las partes no logran arribar a un acuerdo, por lo que se le otorga al accionado cinco días a los fines de que conteste demanda

Mediante escrito N° 718461, el Dr. H.M. contesta demanda en nombre y representación del Sr. J. A. O., a mérito de copia de Poder General para Juicios y Actos Administrativos que obra en escrito N°646546. Niega los hechos invocados por la actora.

Manifiesta que su poderdante mantuvo una relación con la señorita L. M., de la cual nacieron A. G. y V. J., los cuales fueron reconocidos voluntariamente por el señor O., y que, luego de transcurrido un tiempo decidieron de mutuo acuerdo separarse.
Que, a raíz de ello el señor O. se retiró del hogar convivencial, haciéndose cargo de todas las obligaciones alimentarias.

Expresa que posteriormente, por decisión unilateral de la señorita M., la misma se trasladó junto a sus hijos, con todos los bienes muebles y un automóvil, que fueron adquiridos durante la convivencia, hacia la provincia de Jujuy, fijando domicilio en la casa del padre de la accionante.
Señala que, luego de mudarse del inmueble donde convivieron (Buenos Aires), el señor O. tuvo que cargar con todos los gastos de reparación y acondicionamiento del departamento para ser entregado al propietario en perfectas condiciones y, así, evitar que la señorita M. tenga problemas por el alquiler.

Sostiene que el Sr. O. siempre cumplió con su deber de brindar alimentos a sus hijos, por lo que no era necesario llegar a esta instancia, debiéndose valorar el accionar de su mandante que siempre actuó de buena...

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