Sentencia Nº C-212578/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 31-03-2023

Fecha31 Marzo 2023
Número de expedienteC-212578/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaEJECUCION DE CUOTA ALIMENTARIA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil veintitrés, la Sala I del Tribunal de Familia, integrada con el Dr. J.E.M. como presidente de trámite y las vocales, Dra. M.A.R., y la Dra. M.L.A. vieron el expediente C-212.578/2022 s/Ejecución de Cuota Alimentaria: “Z.,S.E./ M., L.” y,

CONSIDERANDO:

1. Que en fecha 14 de noviembre de 2022 se presenta la Dra. L.G.B. en representación de S.E.Z., promoviendo ejecución de cuota alimentaria en contra de L.M., persiguiendo el cobro de noventa y cuatro mil cuarenta y cuatro pesos ($ 94.044) en concepto de cuotas alimentarias provisorias correspondiente al período 19 de febrero de 2022 hasta el 18 de junio de 2022, 6 cuotas del 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil, y se intime a la accionada a proveer de obra social a sus nietos A.N.P. y L.L.P..

Para ello menciona que su mandante tiene dos hijos A.N.P. actualmente de 13 años y L.L.P., de 6 años de edad. Ambos hijos del hijo de la demandada el Sr. P.,P.C..-

Que, ante los incumplimientos del progenitor, que actualmente se encuentra detenido por delitos de abuso contra su hija A., su mandante decide interponer demanda de alimentos contra la demandada, la que tramito por E.. Nº C-191.888/21 - caratulado: Alimentos: Z., S.E.C/ M., L., ante este Tribunal de Familia.

Que, en fecha 15 de diciembre de 2021, se dicta el siguiente proveído que en el que atañe a la ejecución que se realiza “…Fijase como cuota alimentaria provisoria en favor de los menores A.N.P., ………. y L.L.P.,…………….., el equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente. Que dicha resolución fue notificada en persona a la demandada con fecha 19 de febrero de 2022, que la demandada en el mes de abril solo efectuó un depósito de pesos seis mil ($6.000).

Con fecha 28 de junio del corriente año, se dictó sentencia en la que se resolvió respecto a la obligación alimentaria de la abuela paterna.

RESUELVE:

1.- Hacer lugar a la demanda promovida por S.E.Z.……. en contra de L. M. ……… y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que la accionada deberá aportar a favor de sus nietos A.N.P. ………… y L.L.P. …………., en el importe equivalente al veinte ciento ( 20%) del salario mínimo vital y móvil y más obra social.

Dicha sentencia fue notificada tal como consta en autos, y se encuentra firme y consentida, sin que la demandada haya dado cumplimiento a la misma.

Ello es el pago de las cuotas alimentarias y el otorgamiento de la obra social para sus nietos.

Que, con posterioridad a la traba del embargo, se solicitó en autos principales atento advertirse que la demandada comenzó a cobrar jubilación con posterioridad a la demanda, que se embargue el porcentaje del SMVM, sobre la jubilación. Tal como informo A., recién a partir del mes de diciembre se comenzaría a realizar los descuentos correspondientes. Es por ello que la ejecución se realiza sobre las cuotas adeudadas. Cita derecho, solicita el beneficio de justicia gratuita, ofrece pruebas y peticiona.

Que, en fecha 23 de noviembre de 2022 es admitida la acción, y se libra mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo por la suma objeto de la demanda con más la suma de cuarenta y siete mil veintidós ($47.022) para responder a las acrecidas del juicio. En el mismo acto se intima a la demandada para que en el plazo de 5 días, opongan excepciones legítimas si las tuviere bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.

Que, en 22 de marzo de 2023 evacua el traslado conferido, el Dr. M.M.C. en representación de L.M., negando los hechos esgrimidos por la contraria, y manifestando la mala intención de la contraria, quien, anoticiada de la modalidad de vida de su asistida, quien debe trasladarse a varios puntos de nuestro país, por cuestiones de salud, no informo a esta magistratura, de esta situación.

Que según los dichos de su mandante, la misma vino cumpliendo religiosamente con la carga alimentaria impuesta; claro, que hasta que se inició el descuento compulsivo de su jubilación, entonces la pretensión de la ahora requirente no tiene base legitima.

Que, su asistida cumplió con el depósito de la cuota alimentaria provisoria correspondiéndole razón a la contraria en cuanto al monto depositado por su asistida, la suma de pesos seis mil ($6.000.00) ya que la misma entendió en la única audiencia a la que concurrió –sin abogado- que el porcentaje a depositar era el 20 % de SMVM, que aproximadamente asciende a ese monto.-

Refiere que su asistida dedujo razonablemente, que la cuota alimentaria que se le impusiera, no podría superar del 20% (10% por cada nieto) de su jubilación o el SMVM, ya que es lo que la costumbre jurídica –obligatoria desde su ontología- dispone como norma consuetudinaria, que los abuelos –por la naturaleza de su obligación alimentaria- deben colaborar con él 10% de sus ingresos –por cada nieto- en el caso su jubilación, o lo que presumiblemente entiende la justicia que deben ser sus ingresos -SMVM- lo que en el caso, se desbordo, ya que se dispuso primeramente –cuota provisoria- el 30% del SMVM, lo que fue corregido en la sentencia definitiva.

Que, es de relevancia acotar, según la “lógica jurídica pragmática”, las cuotas provisorias dispuestas, siempre son menores a las definitivas, en consideración, entienden, a que aquellas, las primeras, son dictadas bajo las reglas de las medidas cautelares, lo que incumbe que solo sean determinadas para cubrir las necesidades básicas del menor, como lo son los alimentos. Entonces, mal podría una cuota alimentaria superar dichos montos, como en el caso bajo examen.

Seguidamente plantea la nulidad de la cuota provisoria, refiriendo que los alimentos provisorios fueron dictados contrariando disposiciones...

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