Sentencia Nº C-212075/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 11-04-2023

Fecha11 Abril 2023
Número de expedienteC-212075/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaAUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de abril de dos mil veintitrés.

AUTOS Y VISTOS: los del expediente C-212.075/2022 s/Aumento de cuota alimentaria: A., L. G. c/ M., G.E. y,

CONSIDERANDO:

1.- Que en fecha 08 de noviembre de 2022 actuando en representación de L. G. A. se presenta la Dra. N.N.C., promoviendo demanda en contra de G. E. M., con el objeto de que se incremente la cuota alimentaria fijada en el expediente C-155.652/2020 s/Ofrecimiento de cuota alimentaria: “M., G. E. c/ A., L. G.”. Para ello manifiesta que de la relación que mantuvo el señor M. y su mandante A., L. nació G. P., quien desde el nacimiento estuvo de forma personal, directa y exclusiva al cuidado de la madre, motivo por el cual llevo a retrasar y sacrificar sus estudios terciarios encontrándose con dificultades al intentar obtener una inclusión laboral ante la necesidad de estar al cuidado de la menor y solventar de manera económica la situación ya que con los ingresos que aportaba el progenitor no eran suficientes, la madre quien se dedica a ventas de productos varios por catálogo (cosméticos y productos de hogar) como ingreso para su sustento diario, siendo muchas veces inestable y hasta a veces escasos ante la difícil situación económica.

Que, por Sentencia de fecha 4 de Noviembre del 2021, el Tribunal de Familia resuelve fijar como cuota alimentaria definitiva en la suma del 25% del Salario Mínimo vital y Móvil, y en el caso de acreditarse la actividad en relación de dependencia los alimentos deben hacerse efectivos en la proporción del 20% de sus ingresos, previas deducciones de ley, mas el proporcional del SAC y asignaciones familiares, situación que fue maliciosamente ocultada a fin de evadir el cumplimiento de la sentencia y perjudicar de forma notoria los intereses de la menor.

Que, desde la fecha de la resolución hasta el día de la fecha ha variado la condición laboral del Sr. M. quien actualmente es contratado de la UNIVERDIDAD NACIONAL DE JUJUY, como así también se desempeña en las siguientes empresas SOFTLOGIA SRL, Y NEORIS CONSULTING ARGENTINA S.A. motivo por el cual, solicita el aumento de la cuota alimentaria, como así también dejar constancia que en todo el tiempo el señor M. debió actualizar la cuota no lo hizo pero si tuvo la oportunidad de adquirir bienes como, un departamento y cuenta con un vehículo que dispone para su uso particular, camioneta ECO SPORT.

Que, en todo este tiempo que la menor estuvo al cuidado exclusivo de la madre, quien vive en un domicilio de propiedad de su familia no cuenta con servicios que al día de hoy son considerados básicos e indispensables para un niño, no cuenta con ninguna ayuda familiar tiene ambos padres fallecidos y sola solventa los gastos de vivienda/ servicios y de alimentación.

Que a la fecha, el demandado posee un ingreso muy superior al que tenía cuando se dictó la Sentencia mencionada, permitiendo de esa manera una mejorar calidad de vida de la menor y de acuerdo a los precedente de la vocalía el embargo de la cuota de alimentos correspondería sobre el total de los haberes que percibe el progenitor y no como lo viene cumpliendo ahora a destiempo y sin un monto determinado.

Sobre los gastos de la menor, refiere que a la fecha de la demanda se aproximan a cincuenta y siete mil pesos ($57.000) mensuales. A ese ítem, debe sumar la compra de carnes vacunas, avícolas, ictícola, que asciende a la suma de ($4.000), servicios del hogar: El hogar en el que vive la menor, sin duda requiere de los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable, gas natural, y medios de comunicación, los que ascienden en su totalidad a la suma de $8000 aproximadamente, gastos de niñera por un total de $7000 al mes. Gastos de esparcimiento, estima la suma de cinco mil pesos ($5.000). Gastos de vestimenta y calzados estima un cálculo de pesos ($10.000) Gastos de Salud: Si bien no puede negarse que el menor goza de buena salud en general, no quita que resulta propio de su edad, la necesidad de controles periódicos, así como el uso de elementos como anteojos y medicamentos que son necesarios en el botiquín de un menor. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Sustanciada la acción vía incidental, en fecha 21 de noviembre de 2022 contesta demanda el Dr. J.C.T. en representación de G. E. M. Niega los hechos invocados por la contraria y luego manifiesta que convino con la actora una cuota alimentaria en el Expte. C-155.652/2020 caratulado Ofrecimiento de cuota alimentaria: M., G. E. c/ A., L. G. por una suma de dinero equivalente al 25% del Salario Mínimo vital y Móvil y en el caso de acreditarse la actividad laboral en relación de dependencia los alimentos se harían efectivos en una proporción...

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