Sentencia Nº C-211648/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 25-09-2023

Fecha25 Septiembre 2023
Número de expedienteC-211648/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

/En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.

AUTOS Y VISTOS: los del Expte.
C 211648/2022 s/ Alimentos: “ B., O.L.c.G., J.D. y,

CONSIDERANDO:

1.
- Que en fecha 01 de noviembre de 2022 se presenta el Dr. S.Q. en representación de O. L. B., promoviendo demanda de alimentos en contra de J. D. G., y a favor de su hija A. V. G.. Como fundamento de su pretensión, manifiesta que de la relación convivencial de la Sra. B. con el Sr. G., en el año 2013 nace A. V.

Que en enero de 2022 se produjo la separación de la pareja, y desde entonces el Sr. G. solo abona las cuotas del colegio de su hija, pero no aporta para alimentos ni gastos extraordinarios, la cual ha sido fruto de un acuerdo que la Sra. B. firmo con el ánimo de que el Sr. G. la dejara en paz, pero que al día de la fecha se le hace imperante que el padre de la menor se haga cargo de sus responsabilidades.

Destaca que el Sr. B. percibe sus haberes dentro de los diez primeros días del mes, pero al finalizar el mes percibe lo que le llaman viatico, que es empleado dependiente de la Dirección de Vialidad Provincial, por lo que solicita que se trabe embargo en el porcentaje que se estime corresponde en favor de su hija de todo emolumento que el demandado cobre de dicha dependencia. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que en fecha 04 de noviembre de 2022, se admite la acción, se fija cuota alimentaria provisoria, se fija la audiencia del artículo 398 del C.P.C. y se da intervención al Ministerio Público.

Que, en 03 de abril de 2023 se revoca por contrario imperio la audiencia referida supra y se corre traslado por el plazo de cinco días.


Que, en 24 de abril de 2023 contesta demanda J. D. G. con el patrocinio letrado de la Dra.
J.I.G., negando los hechos alegados por la contraria y manifestando que los inconvenientes se presentaron cuando arbitrariamente la Sra. B. le impidió ver a su hija; que el 16 de Junio llegaron a un acuerdo con la Sra. B. a través de un Convenio, el cual fue presentado para su Homologación en el Expte N° C-201.563/2022 radicado en la Sala II – Vocalía 6 del Tribunal de Familia, y cuenta con cinco clausulas, siendo la tercera referente a la manutención, estableciendo que “Sr. G. se compromete a realizar el pago de la Cuota Escolar de la Institución a la que asiste/asista su hija A. V. G., que actualmente se encuentra cursando tercer grado en Ciclo Escuela Colegio B.P.. Esto incluye los pagos mensuales que deban realizarse, así como gastos de matriculación y extraordinarios que la Institución, requiera...”.

Refiere que inició un juicio de ofrecimiento de Cuota Alimentaria el 6 de Septiembre del 2023 que tramita mediante E..
C-211.648/2022 radicado en la Vocalía 6, siendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR