Sentencia Nº C-211575/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 03-08-2023

Fecha03 Agosto 2023
Número de expedienteC-211575/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de agosto del 2023.


AUTOS Y VISTOS: Los del Expte.
Nº C-211.575/2022, caratulado: “ALIMENTOS: H., M. C. C/ F., N.E., del que resulta:

ANTECEDENTES:

El 31 de octubre del 2022, se presenta el Dr. E.E.M., en nombre y representación de la Sra. M.AC.H., DNI Nº ….. en representación de su hijo M. B.F.H.DNI Nº ….., a mérito de Carta Poder adjuntado en los presentes obrados, constituye domicilio legal y por parte, y promueve juicio sumarísimo por alimentos, fijación de cuota alimentaria provisoria en contra del Sr. N.E.F., DNI N° …. (abuelo paterno).

En el relato de los hechos la actora manifiesta que inicio con el padre de su hijo Sr. J.G. F., una relación amorosa de noviazgo que de dicha relación nació su hijo M. B. en el año 2009. Por cuestiones personales la actora decidió separarse.

Que, como consecuencia del incumplimiento respecto a un acuerdo judicial en Expte. Nº C-128.427/2018.- caratulado: “ALIMENTOS: H., M. C. C/ T., A. V.” en donde se fijó una cuota alimentaria en audiencia celebrado el Sr. J.G.F., dicha cuota actualmente nunca fue cumplida por el Progenitor.

Por este incumplimiento es que la promotora de autos ha decidido entablar en contra del abuelo N. E. F. demanda por alimentos, solicitando la fijación de una cuota alimentaria a favor del menor mencionado ut-supra. Esto en razón en las obligaciones que pesan sobre los progenitores y evitar que se continúe vulnerando el interés superior del niño, quien tiene derecho a percibir alimentos.

El perjuicio resulta evidente no solo contra los derechos del niño sino también sobre mandante quien costea el cien por ciento de los gastos necesarios para el cuidado, manutención, alimentación, vestimenta, salud y recreación, siendo esta situación a todas luces injusta, sus ingresos económicos resultan insuficientes para proveer de todo lo necesario a su hijo. Debido a la imposibilidad de contribuir a la carga alimentaria del menor, corresponde el deber de alimentos entre los parientes, siendo los obligados los que se encuentren más próximos en grado, a los ascendientes del progenitor para el caso en que el progenitor obligado no cumpliere con su obligación alimentaria.

Por los motivos expuestos, es que solicita la fijación de cuota alimentaria provisoria del treinta por ciento (30%) de todo lo que percibe el demandado Sr. N.E.F en carácter de Abuelo Paterno. Ofrece prueba. Cita derecho.

El 01 de noviembre de 2022, se admite la acción, a la que se le da el trámite previsto para los procesos sumarísimos, se cita a audiencia y se fija una cuota alimentaria provisoria a favor del menor y se corre traslado de ley al demandado.
El 16 de mayo de 2023, se presenta el Sr.
N.E.F., DNI Nº …, con el patrocinio letrado del Dr. M.A.V., constituyendo domicilio legal y por parte.

El 23 de mayo de 2023, se lleva a cabo la audiencia de rigor, a la que comparece la Sra. M.C.H., DNI Nº … junto a su apoderada Dra. L.P.R. y el Sr. N. E. F., DNI Nº … patrocinado por el Dr. M.V.. Abierto el acto el Sr. F. ofrece que la cuota provisoria se haga definitiva a favor de su nieto M.B., la parte actora solicita un quince por ciento (15%) en razón que el adolescente ha sido diagnosticado con retraso madurativo en el aprendizaje. No habiendo acuerdo el Dr. V. solicita un plazo para contestar la demanda, a lo que la Dra. ROBLES no se opone. No siendo para más se da por terminado el acto.

El 02 de junio de 2023, el Dr. V. contesta demanda en tiempo y forma, ofrece prueba a la que me remito para ser breve, niega los hechos y solicita se fije cuota provisoria del diez por ciento (10 %), de la misma se corre el traslado a la actora a los fines de los hechos nuevos y la contraprueba.
El 13 de junio del 2023, la actora contesta el traslado en tiempo y forma, aceptando la propuesta formulada por la demandada.
De esto modo, Cumplido todos los actos procesales de rigor, se da intervención al Ministerio Público de la Defensa Civil de N. N. A. y Personas con...

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