Sentencia Nº C-211308/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 30-05-2023

Fecha30 Mayo 2023
Número de expedienteC-211308/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE CUOTA ALIMENTARIA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

AUTOS Y VISTOS: los del expediente C-211.308/2022 s/Cesación de cuota alimentaria: A., J.E.c.A.C., V.E. y,

CONSIDERANDO:

1.- Que, en fecha 26 de octubre de 2022 se presenta J. E. A. con el patrocinio letrado del Dr. A.A.L., promoviendo demanda en contra de V. E. A. C., con el objeto de que se disponga el cese de la cuota alimentaria que percibe la accionada. Como antecedentes del caso relata que, en el Expte. Nº C-47.433/15; caratulado: “Cesación de Cuota Alimentaria: A., J.E.c.A.C., D.D.V., se fijó una cuota alimentaria a favor de sus hijas V. E. y N. B. A. C., en el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los haberes que percibe como empleado de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Que de la partida de nacimiento que adjunta, surge que la demandada, ha cumplido veinticinco años de edad el 24 de octubre de 2022. Por tal motivo, solicita el cese de la cuota alimentaria establecida a su favor.

Agrega, que el artículo 658° del Código Civil y Comercial estipula que la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años. Asimismo, el artículo 663° del mismo cuerpo normativo, establece que subsiste dicha obligación hasta que el hijo cumpla los 25 años en caso de capacitación.

Que, la demandada ha cumplido veinticinco años el día 24 de Octubre de 2022, por lo que resulta incontrovertible que su obligación con relación a la ahora accionada, cesó en aquella fecha. Por todo ello, debe cesar la retención que soporta, librándose el oficio pertinente, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy Ofrece pruebas y peticiona.

Que, en 31 de octubre de 2022 se admite la acción y se corre traslado por el término de diez días.

Que, en 24 de abril de 2023 el actor solicita se dé por decaído el derecho a contestar demanda.

Que, en 10 de abril de 2023 se da por decaído el derecho que se dejó de usar, mandando a notificar dicha medida, en el domicilio de la demandada.

Que, en 16 de mayo de 2023 el actor solicita el pase de las actuaciones a despacho para dictar sentencia.

Que, en 17 de mayo de 2023 se ordena el pase de los autos para resolver.

2.- Que, la capacidad para intervenir en estos obrados resulta del vínculo filiatorio que une a las partes, asentado en la instrumental incorporada al Sistema Integral de Gestión Judicial.

3.- Que en las actuaciones el Expte. Nº C-47.433/15; caratulado: “Cesación de Cuota Alimentaria: A.,...

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