Sentencia Nº C-210277/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 02-05-2023

Fecha02 Mayo 2023
Número de expedienteC-210277/2022
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala II-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCION DE AMPARO,RECHAZO DE LA DEMANDA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte.
Nº C-210.277/22, caratulado: “A. genérico: O.M. y otros c/Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo que proceden a emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el juez S.D. dijo:

Que se presentan los abogados J.P.B.D. y G.E.S. en nombre y representación de M.O. (DNI.
Nº 92.386.194), M.R.R. (DNI. Nº 10.786.368) y K.E.P. (DNI. Nº 37.508.798) y deducen demanda de amparo genérico en contra del Estado Provincial, por medio de la cual pretenden se ordene a la demandada que “restituya el derecho que le otorga nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales reconocidos en la misma, las leyes nacionales, la Constitución Provincial y leyes y decretos provinciales, a nuestros mandantes debido a que el día 31 de agosto del presente fueron desalojados y despojados violentamente de sus viviendas y sus pertenencias en donde residieron por más de 40, 20 y 10 años, dejándolos en situación de calle y en un total estado de indefensión…” (sic).

Que al exponer los hechos en los que sustentan su pretensión, hacen referencia en forma individual a la situación de cada uno de los actores.


Que respecto de la Sra.
M.O. refieren que tiene 85 años y comenzó a vivir en el año 1960 en Hornillos, Finca el Pongo, Ciudad Perico, debido a que se casó con el Sr. H.R., quien nació y vivió en el domicilio mencionado hasta los últimos días de su vida. Que del matrimonio de la Sra. O. y el Sr. R.N. 7 hijos, todos con domicilio en la misma dirección mencionada. También convivía con su nieto J.E.S. (DNI. N° 29.915.729), hasta el día del despojo y actualmente vive con él en una carpa. Que el día 31/08/22 su mandante se dirigió a realizar estudios médicos a la ciudad de San Salvador de Jujuy y cuando volvió a su domicilio se dio con que la casa en la que vivió por más de 62 años se encontraba llena de efectivos de la Policía de la Provincia de Jujuy, la Jueza de Paz de la ciudad de Perico y la Administradora de Finca El Pongo. Que en un primer momento no la dejaban ingresar a su domicilio, pero cuando lo logró se encontró con que los efectivos policiales estaban cargando los muebles de su vivienda, lo que le provocó una crisis nerviosa y se descompensó. Ante esta situación sus familiares llamaron al SAME, sin que se hicieran presentes, por lo que sus familiares la llevaron al Hospital de Ciudad Perico. Que mientras los familiares de su mandante se ocupaban de ella, los efectivos seguían adelante con el despojo y después de cargar todos los muebles en vehículos de Finca El Pongo, tanto electrodomésticos y objetos personales que tenía la vivienda, comenzaron a derribarla, dejándola en la calle, sin ropa, sin muebles, en un total estado de indefensión. Que por tal motivo al día de la fecha la actora vive en una carpa que armó con plásticos al costado de la autopista Dr. R.A. a la altura de Los Hornillos - Finca El Pongo. Destacan que a un mes de lo sucedido nadie se acercó a brindarle asistencia.

Que con relación a la Sra.
M.R.R. al día de la fecha tiene 69 años y comenzó a vivir en el año 1996 en Hornillos, Finca el Pongo, Ciudad Perico, conjuntamente con su hijo el Sr. M.A.C., debido a que vivían asentados a orillas del Río Perico. Que el Sr. R. y la Sra. O. le proporcionaron lugar para que construyan su vivienda en Finca El Pongo. Que el día 31/08/22 su mandante se dirigió a realizar compras y su hijo se encontraba trabajando, y cuando regresó a su domicilio se dio con que la casa en la que vivió por más de 26 años se encontraba llena de efectivos de la Policía de la Provincia de Jujuy. Que al igual que a la Sra. O., los desalojaron sin dar explicaciones, de manera violenta, destruyendo y secuestrando sus bienes personales, solo dejando escombros. Que la actora padece tuberculosis y artrosis y que al igual que la Sra. O., vive junto a su hijo en una carpa que armó con plásticos al costado de la autopista Dr. R.A. a la altura de Los Hornillos -Finca El Pongo-, sin que nadie se acercara a brindarle asistencia.

Que por último, el Sr.
K.E.P., nieto de la Sra. M.O., nació en Finca El Pongo y reside de manera permanente en ese lugar desde hace diez años con su actual pareja la Sra. L.V.A. y su hijo L.S.P. de 2 (dos) años. Que el Sr. P. es desocupado, sus ingresos se daban a raíz de lo que producía en la Finca y de la cría de animales. Que al igual que sus otros mandantes, el 31/08/22 fue desalojado de la vivienda donde residía con su pareja e hijo, por lo que al día de la fecha reside en una carpa que armó con plásticos al costado de la autopista Dr. R.A. a la altura de Los Hornillos -Finca El Pongo-.

Que luego fundamentan la demanda interpuesta y dicen de la arbitrariedad e ilegalidad que atribuye al accionar del Estado Provincial y del derecho a una vivienda digna de los actores, con fundamento en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, normas internacionales y nacionales, a cuya lectura remito para ser breve.


Por último, ofrecen prueba y peticionan.


Que por decreto del 12/10/22 se confirió traslado de la demanda al Estado Provincial y se convocó a las partes a la audiencia dispuesta a los fines del art. 398 del CPC, a la que concurrieron conforme consta en el SIGJ, los apoderados legales de los actores y el abogado J.S.N. en representación del Estado Provincial, conforme poder general para juicios que agrega, quien contesta la demanda por escrito digital Nº 442377 y solicita su rechazo.


Que al ejercer la defensa de su mandante y en forma previa, manifiesta que los actores han omitido poner en conocimiento del Tribunal la realidad de los hechos acaecidos, los que contrastados con lo solicitado por la parte actora y el derecho aplicable al caso, no dejan más alternativa que rechazar la pretensión esgrimida.


Que así, refiere que el 24/05/13 el Estado Provincial en su calidad de titular dominial interpuso acción de desalojo en contra de la Sra.
Victoria O. y contra cualquier otro ocupante que se encuentre ocupando el inmueble propiedad de su mandante, ubicado en el sector denominado “Hornillos”, Finca El Pongo, la que tramitó mediante el Expte. Nº C-004.892/13, caratulado: “Desalojo: Estado Provincial c/O., Victoria” ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 - Secretaría Nº 2.

Que en esas actuaciones los ahora actores se presentaron a ejercer su derecho de defensa, representados en una primera ocasión por el abogado V.L. y luego por la abogada F.J.S., y en las que el 10/09/14 se dictó sentencia y se resolvió : “I.- Hacer lugar a la demanda de desalojo incoada por el Estado Provincial - Administración de Finca El Pongo en contra de la Sra.
Victoria O., D.N.I. Nº 92.535.860, condenando a esta última y a todos aquellos que se encuentren ocupando el inmueble rural ubicado en el Sector denominado “Hornillo” de la Finca el Pongo, de ciudad Perico, Departamento de El Carmen, que tiene una superficie aproximada de catorce (14) hectáreas, con seis mil metros cuadrados (6.000 mts2), a hacer entrega de la cosa libre de ocupantes y/o cosas, en el término de DIEZ DIAS, contados a partir de la notificación de la presente y bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública…”.

Que sobre tal decisorio (firme y consentido a la fecha) los hoy actores se alzaron con todos los recursos previstos por nuestra ley de rito, encontrando truncada la vía de alzada desde su embestida inicial al encontrarse fuera de plazo para cualquier intento del tipo, hasta el rechazo de un recurso de inconstitucionalidad.


Que en consecuencia se ordenó el lanzamiento de los hoy actores el 19/08/21, conforme acta de toma de posesión que rola a fs.
237 del expediente de desalojo.

Que no obstante el hecho que el Estado Provincial ha tomado posesión del inmueble objeto del presente amparo, terceros ocupantes, al aprovechar la extensión del inmueble, volvieron a ingresar en el mismo, incumpliendo así la manda judicial impuesta.


Que por tal motivo se solicitó al Sr.
Juez que libre nueva orden de lanzamiento, lo que así ordenó el 11/08/22 al disponer: “… ordénase el inmediato LANZAMIENTO de la demandada Sra. Victoria O. y de cualquier otro ocupante del inmueble en cuestión, ubicado en el sector ‘Hornillo’ de la Finca El Pongo de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, debiéndose poner en posesión el mencionado inmueble al Estado Provincial en su carácter de propietaria del mismo, libre de ocupantes y/o cosas, a quien se faculta para solicitar los servicios de un cerrajero para el caso de ser necesario…”.

Que entonces el Estado Provincial ha tomado posesión del inmueble -presunto objeto del presente amparo- el 31/08/22 a 08.30 hs., conforme consta en el acta de lanzamiento, posesión e inventario que se adjunta y
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR