Sentencia Nº C-210126/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 15-05-2023

Fecha15 Mayo 2023
Número de expedienteC-210126/2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaEJECUCION DEL CONVENIO


SAN SALVADOR DE JUJUY, MAYO 15 DE 2023

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C-210126/22 caratulado
“EJECUCION DE CONVENIO: TABOADA EVITA NORMA Y BURGOS OSCAR RAUL C/ CHILIGUAY I.D.

RESULTA:

Que mediante escrito digital Nº 418622 se presenta la Dra.
M.O.P.M., en nombre y representación de los Sres. EVITA NORMA TABOADA, DNI 22.769.274, y O.R.B., DNI 20.104.412, como lo tiene acreditado en autos principales, con Poder General para Juicios y Trámites Administrativos, y en tal carácter sostiene que en virtud de los términos del Convenio celebrado en el expte N° C-173.259/21 caratulado: “NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO: TABOADA EVITA NORMA Y OTRO c/ C.I.D., que tramitó ante este Juzgado Civil y Comercial N° 1, S.N.° 1, y de acuerdo a precisas instrucciones de sus mandantes, viene a ejecutar el convenio homologado, en contra de la Sra. I.D.C., DNI 18.256.712, solicitando se fije una suma en concepto de daño, por la omisión de Obligación de Hacer.-

Para dar sustento a su pretensión sostiene que entre las partes se celebró un Convenio que dejaba a cargo de la demandada presentar escritura pública de Revocación de la aceptación de la Donación que respecto a la Escritura N° 188 de fecha 19/11/11 se efectuara por parte de los actores y que diera inicio el proceso principal de Anulación de esa escritura pública.


A cambio, las partes y otros parientes se comprometieron a reabrir el Juicio Sucesorio de M.B. y E.F. y efectuar nueva partición, lo que no puede hacerse hasta que no esté la escritura pública que vuelve el inmueble catastrado con Padrón N-809, a dominio de los actores, para luego efectuar una nueva partición.


Más adelante sostiene que tratándose de un convenio homologado, tiene fuerza de sentencia y por imperio del art. 460 del C.P.C. es título hábil para su Ejecución.
Solicita que así se lo declare.-

Arguye que a fin de establecer tales obligaciones, se ha fijado un plazo de 30 días hábiles, con receso invernal mediante, a fin de que la demandada revoque su aceptación de la donación del inmueble con Padrón N-809, ofrecido por los actores en escritura pública N° 188 de fecha 19/11/11, lo que se traduce en que los actores, cuando realizaron la oferta de donación, luego aceptada por la demandada, dejaron su calidad de dueños del inmueble citado; y – sostiene – que con ello no pudieron incorporarse a la División de Condominio que se realiza por expte N° C- 062.176/16 ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3, S.N.° 6 y, por ende, tampoco, defender sus derechos en el Juicio que por Expropiación de aproximadamente 200 Has de esa finca, realiza el Estado Provincial en expte N° C-133.493/18, ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sala II, Vocalía N° 4 , quedando indefensos ante tal avanzada, y con la posibilidad cierta, de que regularizada la situación dominial a favor de los incoantes, como se comprometió la demandada,
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