Sentencia Nº C-210095/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 15-02-2024

Fecha15 Febrero 2024
Número de expedienteC-210095/2022
EmisorTribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaREGULACION DE HONORARIOS


San Salvador de Jujuy, 15 de febrero de 2024.


AUTOS Y VISTOS: el expediente C-210095/22 - REGULACIÓN DE HONORARIOS :EXTRAJUDICIALES: FIN, DANIEL ALEJANDRO C/ GALENO ART.
S.A.” en los que,

CONSIDERANDO:

1.
- Que se presentó el Dr. D.A.F. por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. R.A.G., solicitó que en base a las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y Ley 27.348, así como la Ley Provincial de Aranceles Nº 6112, se efectúe la correspondiente regulación de honorarios por la labor que realizó representando al Sra. N.B.S. ante la Comisión Médica 22 con motivo de la divergencia en su alta médica.

Relata que en fecha 16/03/2021 la Sra.
S. sufrió un accidente de trabajo. Luego recibe el alta médica sin retorno a sus tareas habituales y al estar en disconformidad con la misma por no haber sido evaluada por el especialista que la operó en Tucumán, así como también por la persistencia del dolor hombro, codo y borde radial de pulgar del lado izquierdo, el Dr. Fin, en su representación, inicia el procedimiento tendiente al reconocimiento del derecho de la trabajadora el que tramitó por EXPEDIENTE SRT N°: 089517/21 Tipo de Trámite CM N° 22: Divergencia en la Alta.

Añade que su parte instó la celebración de audiencia y obtuvo resolución favorable para su mandante, por lo que pudo continuar su tratamiento.


Citó derecho y solicitó se haga lugar a la petición.


Corrido el traslado de la demanda, en representación de GALENO ART S.A. se presentó el Dr. N.D.A.C. y estando debidamente notificado, su parte no la contestó.


2.- En consecuencia, se tiene por reconocido que el Dr. Fin representó a un trabajadora asegurado por la demandada ante la Comisión Médica 22, así como que se le otorgó poder para tramitar la divergencia de al médica ante las Comisiones Médicas.

Aquello se acredita además con las constancias del expediente Administrativo SRT Nº 089517/21 adjuntado al escrito digital de demanda.


Corresponde entonces hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios por la labor realizada por el Dr. Fin ante la Comisión Médica 22 y relacionada al accidente de trabajo que sufrió la Sra.
S..

3.- Se regulan los honorarios extrajudiciales a favor del Dr. Fin en base a las disposiciones de la Ley 27.348 y particularmente de la disposición del art. 47 de la Ley de Aranceles local: “Los honorarios resultantes de la labor desarrollada por los abogados en las Comisiones Médicas, estarán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR