Sentencia Nº C-209858/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 15-02-2023

Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteC-209858/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaAUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia Dras. N.A.J., (habilitada) y Dra. T.L., analizaron el Expte. Nº C-209858/2022, caratulado: “AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: L., I.M.c.R., P.J. de los que

RESULTA:

Antecedentes:

Se presenta la Dra. C.H.O.F., invocando personería de urgencia en los términos del art. 60 del C.P.C. en representación de la SRA. I.M.L.D.… con domicilio en… Barrio San José de Palpala, quien de momento no puede concurrir a otorgar debido instrumento, siguiendo precisas instrucciones e INTERPONE DEMANDA DE a) AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA del SETENTA PORCIENTO Y b) ALIMENTO EXTRAORDINARIO CUOTA DE $ 120.275) por cirugía de la Menor C.J., en contra del SR. R., J.P., D.N.I….., con domicilio en…del Barrio San José de la ciudad de Palpala Provincia de Jujuy. Habiendo acreditado carta poder en nombre y representación de la misma en escrito digital Nº564134.

Refiere, que los alimentos que fueron acordados hace más un año en Expte. C -177420/2021 “DIVORCIO L., I.M.c.R., P.J., resultan a la fecha insuficientes debido a la inflación acumulada, por lo que solicita se aumenten en 70% setenta por ciento, condenando al demandado abonar una cuota mensual de pesos VEINTE MIL CUATROCIENTOS ( $20.400) por sus dos hijas menores.

A fines de economía procesal, pide se ordene depositar el aumento de la cuota en Expte C- 177.420/2021 “DIVORCIO L., I.M.c.R., J. P.” el que ya cuenta con cuenta judicial abierta para el cobro de alimentos. Pide cuota provisoria durante la tramitación de la causa. Asimismo, solicita ALIMENTOS EXTRAORDINARIOS, por la suma de ciento veinte mil ( $120.275) que su hija requiere, en concepto de cincuenta por ciento del presupuesto de cirugía más 7,5 por ciento para gastos de controles ambulatorios posteriores.

Agrega, que C.J., requiere una impostergable cirugía colecistectomía vidrio laparoscópica, acompaña en Pdf pedido de cirugía del Dr. S.B.R., médico del Hospital W.G., donde recibe atención la menor. Que, no existe cirugía pediátrica en el Hospital W.C., la derivación al Hospital de Niños no tiene fecha atención, y la demora en la cirugía disminuye la calidad de vida de la menor, ya que sufre de constantes descompostura y se mantiene en riesgo de presentar un cuadro agudo en cualquier momento. Por lo cual, presenta el presupuesto para la cirugía sin ninguna complicación en la clínica L. S.R.L. ascendía a pesos doscientos treinta y siete mil ($ 237.000) el día 2 de septiembre de 2022. Asimismo, que en la realización de los estudios previos, se ha requerido derivación y estudios de mayor complejidad en hematología, ginecología y nutricionista, su cuadro de salud integral se ve comprometido por la demora en la cirugía, los galenos sugieren una pronta intervención, aunque no es un cuadro agudo de urgencia, de momento. Es por todo ello, que su mandante solicita alimentos extraordinarios para afrontar el cincuenta por ciento de los gastos de la cirugía con más el 10 por ciento de ello para gastos de traslado y controles ambulatorios posteriores, que aunque se dan el hospital público requieren de gastos. Expresa, que la situación de salud de la menor fue debidamente informada al Sr. R., quien no ha dado respuesta para la cirugía. En relación cita derecho, ofrece prueba y peticiona.

Se admite la acción, se da trámite de juicio sumario y se corre traslado al Sr. J.M.B., por el término de diez días.

Notificado en legal forma por medio del Juez de Paz de Palpalá en fecha 18 de octubre de 2022, el demando no se presenta.

En 15 de noviembre de 2022 la promotora de autos solicita el decaimiento para contestar demanda, por haberse vencido el plazo. Lo que se provee y se designa Defensor Oficial.

En 16 de noviembre se presenta la Defensora oficial Dra. C. marcó en representación del Sr. P.J.R. conforme carta poder que acompaña. Pide F. de autos y suspensión de plazos. A lo que se hace lugar y se notifica por cédula a casillero en 22 de noviembre de 2022 y se reitera en 06 y 26 de diciembre de 2022ante las presentaciones de la Defensora.

Pasan los autos a Feria Judicial, y emite dictamen la Defensora de niños, M. S. P. y expresa: “Atento al informe actuarial de fecha nueve de enero del cte. año, este Ministerio a fin de no vulnerar el derecho alimentario de un menor, es de opinión que puede hacerse lugar al Aumento de Cuota Alimentaria solicitado por la Sra. I.M.L..

Se remiten los...

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