Sentencia Nº C-209120/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 01-03-2023

Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteC-209120/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCIONES DE FILIACION

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los un días del mes de marzo de dos mil veintitrés, la Sala I del Tribunal de Familia, presidida por la Dra. M.L.A. junto a los vocales Dr. J.E.M. y Dra. M.A.R., vieron el expediente C-209.120/2022 caratulado Filiación: “C., E.M.c.C., J.E. y

CONSIDERANDO:

1.- Que, en fecha 26 de septiembre de 2022 se presenta la Dra. L.M.R. solicitando personería de urgencia para actuar en nombre y representación de E. M. C., promoviendo demanda de filiación extramatrimonial en contra de J. E. C. con el objeto de que el menor de edad N. C., sea emplazado como hijo del demandado. Como fundamento de lo pretendido relata que las partes inician una relación amorosa hace años atrás, fruto de dicha unión nace el menor G. J. C., actualmente de 5 años de edad.

Manifiesta que las partes convivieron unos seis meses aproximadamente en la casa del padre de su mandante, que al comienzo de la relación todo parecía normal, pero con el tiempo mi parte se fue dando cuenta de la verdadera personalidad del hoy accionado, habiendo sufrido violencia psicológica, moral y física. Expresa que luego de la separación, su parte sufrió violencia económica, agravada por la situación que se vivió de público conocimiento de pandemia, donde el Sr. C. se desatendió no solo económicamente sino moralmente del menor, negándose a cumplir con sus obligaciones alimentarias para con el menor.

Señala que ante promesas y aparente cambio de actitud del Sr. C., su parte volvió con el mismo, en pos de velar por la unión familiar, incluso conviviendo, pero todo fue en vano, ya que ante graves hechos de violencia su parte promovió demanda de protección de persona que corre por E.. VJ-7782/22 en el Juzgado de Violencia de Género N° 2. Refiere que a pesar de la llegada del nuevo menor, la unión no pudo consolidarse y el Sr. C. se procede a alejar de la Sra. C., dejando sola a su mandante durante el embarazo, y al momento del nacimiento del niño. Solicita una cuota alimentaria provisoria equivalente al 15% de los haberes que percibe el accionado como dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy. Cita derecho. Acompaña y ofrece prueba. Finaliza peticionando se haga lugar a la demanda.

En fecha 4 de octubre la Dra. L.M.R. acredita personería con carta poder otorgada por la Sra. E. M. C.

Que, en fecha 12 de octubre de 2022 se admite la acción mediante trámite ordinario, y se corre traslado por el término de quince días más dos en razón de la distancia.

El día 11 de noviembre de 2022 contesta demanda J. E. C. junto al patrocinio letrado de la Dra. N.R.A.. Primeramente niega los hechos invocados por la contraria para luego dar su versión de los mismos refiriendo que con la actora mantuvo una relación sentimental por un lapso de algunos meses, fruto de la cual nació su hijo menor G.J.C.R. que luego del mencionado nacimiento, la relación se tornó compleja e intermitente, hasta que luego de aproximadamente cinco años en esa situación, aquélla llegó a su fin.

Manifiesta que habiendo iniciado una nueva relación sentimental, al tiempo de finalizada la anterior, la actora le informa, vía telefónica que se encontraba embarazada. Expresa que acordaron efectuar una prueba...

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