Sentencia Nº C-208973/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 27-03-2023

Fecha27 Marzo 2023
Número de expedienteC-208973/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

AUTOS Y VISTOS: los de este expediente C-208973/2022 s/Divorcio: “V., E. D. c/ A., A.M. y,

CONSIDERANDO:

1.- Que, en fecha 22 de septiembre de 2022 E. D. V. con el patrocinio letrado de la Dra. P.M.F. solicita se decrete su divorcio con respecto a A. M. A. en los términos del artículo 437 del Código Civil. A tales fines, manifiesta que contrajo matrimonio el 15 de julio del 2013 en la Ciudad de Palpala y luego, sobre las cuestiones conexas al divorcio, refiere que no tuvieron hijos matrimoniales ni extramatrimoniales, que sólo han adquirido bienes muebles no registrables que al momento de la separación han quedado en posesión de la demandada y que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles registrables. Finaliza ofreciendo pruebas y peticionando.

Que, en fecha 25 de septiembre de 2022 se admite la acción y se corre traslado por el término de diez días.


Que, en fecha 28 de octubre de 2022 la parte actora acusa el vencimiento del plazo concedido para contestar demanda conforme oficio de notificación agregado el 20 de octubre de 2022.


Que, en idéntica fecha se da por decaído el derecho a contestar demanda, se declara la cuestión como de puro derecho y se ordena el pase de las actuaciones para resolver.

2.- Que, la legitimación de las partes surge de su calidad de esposos, acreditada con la instrumental incorporada al Sistema Integral de Gestión judicial (artículo 437 del Código CyC).

3.- Que, corresponde acoger favorablemente la solicitud de divorcio formulada por E. D. V., toda vez que manifestó su voluntad en ese sentido y dado que no existen impedimentos legales para ello según lo normado por los artículos 435 inciso -c- y concordantes del CCyC.

En lo referido a las cuestiones conexas a la ruptura del matrimonio, corresponde tener presente lo manifestado por el actor sobre la inexistencia de hijos y de bienes en común susceptibles de división.

4.- Finalmente, los honorarios profesionales de la Dra. P.M.F. estimo razonable que sean regulados en sesenta y dos mil quinientos cincuenta pesos ($62.550) de acuerdo a los artículos 17, 26 y concordantes de la ley 6112/2018 y en función de las etapas cumplida por la letrada.

Respecto a las costas del proceso, atento a su naturaleza objetiva y la inexistencia de vencido, entiendo que deben imponerse por el orden causado (artículo 102 2do párrafo del CPC).

Por todo ello,

RESUELVO:

1.- Decretar el divorcio de...

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