Sentencia Nº C-208834/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 17-08-2023

Fecha17 Agosto 2023
Número de expedienteC-208834/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaMODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

San Salvador de Jujuy, 17 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. N° C- 208834/22, caratulado: “MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: P., J. J. c/ T., J.L. y del Expte. N° C-209064/22, caratulado: “CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA C., L. N. C/ T., J.L., tras lo cual,

RESULTA:

Antecedentes del caso:

Que en escrito digital Nº 390327, se presenta el Dr. F.M.M.F., en nombre y representación del Sr.
J. J. P., D.N.I. N°…., a mérito de la Carta ¨Poder que adjunta en el escrito referido y promueve incidente de MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA, en contra de la Sra. J. L. T., D.N.I. N°…

En el relato de los hechos manifiesta que en el Expte. Nº C-013542/ 13, caratulado “ALIMENTOS T., J.L.c.P., J.J., las partes acordaron una cuota alimentaria a favor de sus tres hijos, L. N. P., E. E. P. y T. B. P., entonces menores de edad, equivalente al cuarenta y cinco (45 %) de los haberes que percibía como empleado de la Policía de la Provincia. Refiere que luego de un tiempo se dispuso la cesantía del servicio que prestaba, quedando su mandante sin recursos económicos para afrontar sus obligaciones alimentarias, lo que generó que la accionada radicara el Expte. Nº C- 112485/18, caratulado “ALIMENTOS: T., J.L.c.C., L.N., donde se inicio idéntica acción en contra de la abuela paterna. Señala que su mandante obtuvo un beneficio social, otorgado por ANSES, recuperando así su capacidad económica. Agrega que en la actualidad, el actor formó una nueva familia, y tiene dos hijos menores de edad con quienes convive, siendo el único sostén de la familia, ya que su pareja se encuentra desempleada. Agrega que la Sra. T. forma parte de las fuerzas policiales de la provincia y por lo tanto cuenta con los medios económicos para poder igualar las cargas del progenitor. Advierte que la cuota alimentaria que perciben los hijos deviene del 20% del beneficio social que percibe la abuela paterna como jubilada, y expone que es una suma ínfima que seguramente se verá mejorada con la percepción de las sumas ofrecidas, ya que la progenitora procura el cuidado de un adolescente y no de los otros dos hijos que son mayores de edad y sostiene que no pueden encontrarse en ventajas a costa de los hijos menores de edad del actor. Por las razones esgrimidas, en procura de garantizar la igualdad de posibilidades en el pleno desarrollo de los menores y teniendo en cuenta que las circunstancias y disponibilidades económicas han cambiado, solicita se modifique la cuota alimentaria establecida a favor de sus tres hijos, dos mayores de edad y uno menor de edad, en el expediente principal, y ofrece el treinta por ciento (30%), de los haberes que percibe el actor como jubilado de ANSES. Ofrece prueba. Cita derecho. Solicita.

En fecha 5 de octubre de 2022, se admite la acción, a la cual se le da el trámite previsto en el Art. 381 y c.c. del C.P.C.

Corrido el traslado de la demanda se notifica legalmente la Sra. J. L. T., conforme lo establece el art. 158 in c. 4º del C.P.C., según surge de cédula de notificación agregada en fecha 19 de octubre de 2022 y se celebra la audiencia programada en autos, de cuya acta surge el incomparendo de la demandada.

En escrito digital Nº 489245, se presenta la Dra. N.J.F., en nombre y representación de la accionada, a mérito de la Carta Poder que adjunta en el escrito N° 486449, y contesta demanda haciendo una negativa general y particular de los hechos vertidos por el actor. Refiere que desde el acuerdo celebrado en el año 2013, con el actor, el mismo incumple con su obligación alimentaria. Señala que no es motivo ni fundamento, pretender disminuir la cuota alimentaria fijada en un 45% a favor de sus tres hijos, por el simple hecho de tener a su cargo dos hijos más. Agrega que el Sr. P. ha obrado siempre de mala fe ocultando a su representada otros trabajos que realizaba con el solo fin de no poder exigirle judicialmente dichos importes y mantenerse durante mucho tiempo en estado de insolvencia económica. Alega que el actor se encuentra ejerciendo como chofer de remis perteneciente a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, hecho que no denuncia, ejerciendo de esta manera violencia económica. Expone que si bien es cierto que dos de sus hijos son mayores de edad, uno de ellos se encuentra estudiando en Córdoba, lo que le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Por ello solicita se rechace la presente demanda y se mantenga la cuota establecida en el expediente principal, del 45 %, de los haberes que percibe el actor a favor de sus tres hijos. Cita derecho. Ofrece pruebas. P..

En fecha 13 de diciembre de 2022, se celebra otra audiencia programada en autos, y del acta obrante en autos, surge que las partes no arribaron a un acuerdo.


Corrido el traslado del art. 301 del C.P.C., el mismo es contestado por la contraria en escrito digital N° 569252, al cual me remito.

Remitidos los autos a dictamen de la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, la Dra. C.L.J. se presenta en escrito digital Nº 526409, emite dictamen y manifiesta que teniendo en cuenta las constancias del Expte. C-013542/13, el actor celebró acuerdo transaccional de cuota alimentaria a favor de sus tres hijos (todos menores de edad en aquel momento) equivalente al 45% de los haberes que por aquel entonces percibía como empleado de la Policía de la Provincia, dicho monto fue aceptado por el actor voluntariamente, y agrega que en el caso particular, el hecho de tener mayor carga de familia no exime al progenitor de cumplir con la obligación a su cargo, debiendo en todo caso redoblar sus esfuerzos para cumplir con todas sus obligaciones, no siendo válido el fundamento de tener otros hijos, intentando con la presente acción desamparar a los tres hijos producto de su primera unión, por lo tanto concluye que debe rechazarse la reducción de la cuota alimentaria solicitada por el Sr. J. J. P.

Teniendo en cuenta el estado de autos, se pasan los mismos a despacho para resolver.

FUNDAMENTOS:

Análisis del caso:

En la cuestión traída a debate, corresponde considerar la situación económica y familiar actual del progenitor y la...

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