Sentencia Nº C-208825/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 30-11-2022

Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteC-208825/2022
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaREINCORPORACION DEL TRABAJADOR,SALARIOS ADEUDADOS


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES.
D.H.C., A.H.D. y R.R.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-208825/2022, caratulado: “REINCORPORACION / REINSTALACION EN EL PUESTO DE TRABAJO: YONAR, M.M. c/ SANTA ANA S.R.L.”, y luego de deliberar:

El Dr. CAMU dijo:

En autos comparece el Dr. M.E.V. como apoderado del Sr.
M.M.Y. promoviendo medida autosatisfactiva en contra de la empresa SANTA ANA S.R.L., pretendiendo se declare nulo el despido efectuado por la empleadora en fecha 28/12/2021, se reincorpore al actor a su puesto de trabajo y se pague los salarios adeudados; en forma subsidiaria el pago de indemnización por despido, integración mes de despido, SAC, vacaciones año 2021, indemnización art. 2 de la Ley N° 25.323, indemnización Decreto N° 34/2019, salarios adeudados desde agosto de 2021 hasta diciembre de 2021.

Al relatarnos los hechos nos dice que el Sr.
M.M.Y. ingresó bajo relación de dependencia laboral de la empresa Santa Ana S.R.L. en fecha 1/10/2015 cumpliendo tareas de chofer, percibiendo una remuneración por jornada completa de trabajo, con adicional de corte de boleto, antigüedad, horas nocturnas, presentismo y viáticos.

En fecha 4/9/2021 la empresa dispuso que debía prestar servicios desde hs.
6:00 a hs. 10:00 con la unidad N° 204, la cual no utilizaba habitualmente. Al finalizar su horario informó a la empresa la rotura de la hoja maestra (elástico), producto del uso y desgaste natural del vehículo; oportunidad en que el Sr. F.A., jefe de siniestro, de manera arbitraria e ilegítima, quiso hacerle firmar la aceptación para descontar de su sueldo el valor del elástico, negándose por entender que no existía responsabilidad de su parte. Dicha situación fue informada al jefe de personal Sr. P.J., sin obtener respuesta. A partir de ese momento, la empresa, retuvo los salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021; pese a ello, el actor continuó poniendo su fuerza de trabajo a disposición de la empleadora.

Señala que en fecha 5/11/2021 remitió a la empleadora Telegrama Ley CD 896105585 intimando para que en el plazo de cuatro días depositen en su cuenta bancaria el pago íntegro de las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021 bajo apercibimiento de accionar judicialmente; intimación ésta que no tuvo respuesta alguna.
Esta situación le generó malestar físico, mortificación, preocupación, incertidumbre, inquietud; siendo diagnosticado por la Dra. S.A.C. con un cuadro de gastroenteritis aguda, indicando tratamiento y reposo por 72 hs.. En fecha 29/11/2021 remite a la empleadora nuevo Telegrama Ley CD 680159364 intimando para que en el plazo de dos días abonen los salarios adeudados bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido. En fecha 1/12/2021 la empresa Santa Ana S.R.L. remite carta documento N° 680159404 rechazando por improcedente el telegrama CD N° 680159364 de fecha 29/11/2021. A pesar de esta negativa, no quiso hacer efectivo el apercibimiento para preservar su fuente de trabajo. En fecha 9/12/2021 presentó ante la Secretaría del Trabajo de la Provincia, denuncia laboral a fin de que se proceda al pago de los salarios adeudados, la que tramitó por E.. N° 1201-2185-2021, caratulado: “DPT M.M.Y. formula denuncia laboral contra S.A.S., sin arribar a acuerdo alguno. Finalmente en fecha 28/12/2021 la empresa Santa Ana S.R.L. remite carta documento N° 896097084 comunicando la decisión de dar por finalizada la relación laboral sin justa causa.

Continúa relatando que el 17/1/2022 presentó ante la Secretaría del Trabajo denuncia por violencia laboral en contra de la empresa Santa Ana S.R.L., requiriendo el pago de los salarios adeudados y el reintegro a su puesto laboral.
En fecha 31/1/2022 la autoridad administrativa consideró que, conforme lo establece el Protocolo de Actuación del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Jujuy para tramitación de denuncias sobre violencia laboral (Res. 676/2021), no hay una situación que se deba recompensar y/o mediar entre las partes.

En capítulo aparte refiere al accionar ilegítimo de la empresa al retener su remuneración y disponer el despido.


Refiere que en fecha 30/3/2022 se dictó el Decreto N° 329/2020 que prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y que los despidos y suspensiones que se dispongan en violación del art. 2° y primer párrafo del art. 3° del decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Dicho decreto fue prorrogado por art. 2° del Decreto N° 413/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Funda el derecho que le asiste; ofrece prueba, peticiona.

En fecha 12/10/2022 tuvo lugar la audiencia prevista por el art. 398 del C.P.C., oportunidad en que comparecieron las partes, haciéndolo el Dr. P.D.N. en representación de la empresa Santa Ana S.R.L. conforme poder general para juicios que acompaña al escrito Nº 419038; al contestar demanda solicita el rechazo de la misma por incumplimiento de requisitos formales y materiales.


Refiere que el actor solicita se declare nulo el despido notificado mediante carta documento Nº 896097984 de fecha 28/12/21 con fundamento en
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