Sentencia Nº C-208233/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 22-11-2022

Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteC-208233/2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO EJECUTIVO,EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO


SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Noviembre de 2022.



AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
N° C-208.233/22, caratulado: “EJECUTIVO: M.J.A.c.R.S.J., de los que,



RESULTA:

Se presenta el Dr. D.Z., en nombre y representación de J.A.M., a mérito del poder general para juicios y trámites administrativos que adjunta, el que manifiesta se encuentra vigente.


Promueve juicio ejecutivo en contra de S.J.R. por el cobro de la suma de $270.000, con más intereses y costas.


Expresa, que la deuda reclamada proviene de un pagaré con la cláusula sin protesto, librado por el demandado con fecha 07/9/22 a favor de su mandante, con vencimiento el 08/9/22, sin haber sido efectivizado el mismo hasta la fecha.


Solicita embargo preventivo del automóvil dominio FKH-127.


Finalmente ofrece prueba, y formula petitorio.


Intimado de pago y citado de remate de legal forma, diligencia que se cumplimentó con fecha 27/9/22, se presenta el Sr.
S.J.R. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. E.M.R.B. mediante Escrito Nº411177 de fecha 04/10/22. Toma participación. Solicita franqueo de auto y suspensión de términos.

Conforme escrito Nº413431 del 05/10/22 contesta demanda, plantea la excepción de inhabilidad de título.


Como fundamento de la excepción de inhabilidad de título, afirma que bajo esta apariencia de una típica ejecución cambiaria, subyace en realidad una relación de consumo, y el pagaré que se ejecuta, no reúne las condiciones exigidas por el Artículo 36 de la Ley 24.240.


A los fines de acreditar el carácter de prestamista del actor, expresa que habiendo efectuado la consulta pertinente el Sistema Informático del Poder Judicial –S.I.G.J- surge la existencia múltiples causas de este tipo, que fueron iniciadas por el accionante, lo que indica con evidencia suficiente que el negocio jurídico instrumentado en el documento que se pretende ejecutar, conforma un típico acto de consumo, en razón de que quien ejecuta el crédito es una persona física que se dedica con regularidad al préstamo de dinero a intereses, sin ser una entidad financiera, ni estar registrado comercialmente como prestamista.


En efecto, el pagaré cuyo pago se reclama, no estipula el motivo del préstamo, monto financiado, la tasa de interés efectiva mensual, el total de los intereses a pagar o costo financiero total, el sistema de amortización del capital y cancelación de intereses, ni la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, la existencia de un plan de pagos en cuotas.


Finalmente ofrece prueba.
Efectúa reserva del caso federal. Solicita se admita la defensa opuesta y se rechace la demanda, con costas.

Con fecha 06/10/22, se tiene por presentado al Sr.
S.J.R. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. E.R.B., por constituido domicilio legal y por parte. Además, se corre traslado de la excepción planteada.

Por Escrito Nº 429199 del 18/10/22, el actor contesta el mismo y rechaza la defensa articulada por los fundamentos que expone, a los cuales me remito en honor a la brevedad.


Se llama a autos para sentencia, providencia que a la fecha, se encuentra firme y consentida.
Y,

CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión como se relata precedentemente, el demandado plantea la excepción de inhabilidad de título, afirma que bajo esta apariencia de una típica ejecución cambiaria, subyace en realidad una relación de consumo, ya quien ejecuta el documento adjuntado es una persona que se dedica con regularidad al préstamo de dinero a intereses, sin ser una entidad financiera, ni estar registrado comercialmente como prestamista, y el mismo no reúne las condiciones exigidas por el Artículo 36 de la Ley 24.240.


Frente a ello, el actor solicitó el rechazo de este planteo.
Dice que cuando la pretensión cambiaria se canaliza a través de la vía ejecutiva, en razón de la abstracción, autonomía y literalidad propia del título, el ejecutado solo puede oponer excepciones de naturaleza cambiaria, aun entre obligados cartulares directos, y de ningún modo defensas derivados de la relación subyacente.

Así la cosas, “…Con relación al alcance o límite de la integración normativa corresponde tener presente lo expresado por J.H.W., (“Justicia del Consumidor” Nuevo Régimen de la ley 26.993, Pág. 61,...

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