Sentencia Nº C-207733/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 28-04-2023

Fecha28 Abril 2023
Número de expedienteC-207733/2022
EmisorJuzgado Multifueros - Perico-Familia
Tipo de documentoSentencias
MateriaADOPCION INTEGRATIVA


Ciudad Perico, 28 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:


Los de estos autos, Expte.
Nº C-207.733/2022 caratulado: “ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN: H., V.S.. por H., V.” que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Familia.

RESULTA:

Que con fecha 06 de septiembre de 2022 se presenta V. H. DNI N° … con patrocinio letrado del Dr. S.H.L. (art. 26 y ccs. del C.C. y Com., ley 26.061 art. 27 inc. a, b, c y ccs), promoviendo demanda de adopción por integración por parte del Sr. C.A.C.D.N.° …

Manifiesta que es hija del matrimonio entre el Sr.
C. E. H. y la Sra. G. F. A., quienes se separaron cuando tenía la edad de 5 años, trasladándose a la provincia de Jujuy. Con el tiempo su mama inicio una relación con el Sr. C. C., formando hoy una familia, a quien se refiere como papá. Cuando cumplió 6 años el Sr. H. se presentó para su cumpleaños, solo recuerda que vivencio una situación que no desea recordar. Solo lo recuerda como la persona que le dio el apellido que tengo en el DNI con el cual no me siento representada. C. C. es el único y a quien eligió ya que le brinda el amor de padre. Expresa que se identifica como V. C., ya que representa su realidad e identidad. Solicita supresión del apellido “H.” y se anote con el apellido “., mediante la figura de Adopción por Integración. Cita derecho y ofrece pruebas.

Adjunta acta de nacimiento de V. H., nacida el 28 de mayo de 2006, hija de C. E. H. y G. F. A.

Que con fecha 09 de septiembre de 2022 se admite la acción de Adopción, imprimiéndose el trámite previsto en el Art. 630 y ss.
del CCyCN. Se fija audiencia para el día 09 de noviembre de 2022 a los fines que comparezcan el pretenso adoptante, la madre biológica y la adolescente.

Que con fecha 13 de septiembre de 2022 se presenta el Dr. F.R.S., Defensor de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces (habilitado), tomando participación.


Con fecha 25 de octubre de 2022 se adjunta carta documento 444167075 dirigida al Sr H. con aviso de dirección inexistente.


Mediante escrito Nº 433102 el Dr. S.H.L. solicita oficio a la Secretaria Electoral del Juzgado federal,

Con fecha 09 de noviembre de 2022 se lleva a cabo la audiencia de impresión de visu a la que comparece la adolescente V. H. D.N.I. Nº … con su letrado patrocinante Dr. S.H.L., la Sra.
G. F. A. D.N.I. Nº … y el pretenso adoptante C. A. C., D.N.I. Nº …, y mediante video llamada el Dr. F.R.S., Defensor de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces del Centro Judicial de Perico. Abierto el acto por S.S. informando la psicóloga del Equipo Interdisciplinario de este Juzgado Lic. M.J.P. que la adolescente V. H. puede ser escuchada, se le comunica su derecho de expresarse y en su caso si tiene algo que decir y quiere hacerlo o no, manifestado que vino con su mamá y su papá refiriéndose al Sr. C., que hace 10 años vive con él y se siente identificada con el apellido C., agrega que tiene una conexión especial con su papá. Que no se siente identificada con el apellido H. y que no lo quiere llevar, que sufre cada vez que se lo nombran, como así también oculta todos los premios que lleva el apellido H.; Agrega que el pretenso adoptante es muy bueno con ella, que se lleva muy bien con él, que lo quiere mucho y en su cuidad la conocen como hija de pucho. Posteriormente se hace ingresar a los Sres. G. F. A. y C. C., y al Dr. S.H.L., cedida la palabra al Sr. C. ratifica el proceso iniciado por la adolescente V. y presta conformidad, como así también agrega que v. hace mucho quería cambiarse de apellido y realizar este proceso. S.S. RESUELVE: I) Se corra vista a la Defensoría de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces N° 1 Perico. No siendo para más el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman después de S.S. y todo por ante mí DR. G.S.R., FIRMA HABILITADA que CERTIFICO.

Que mediante escrito 469188 el Dr. S.H.L. denuncia nuevo domicilio del Sr.
H. conforme informe expedido por Registro Nacional de Electores.

Mediante escrito 469258 el Dr. F.R.S., Defensor de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces (habilitado), solicita se proceda a notificar formalmente al padre biológico de la adolescente

Con fecha 14 de febrero de 2023 se presenta la Lic.
en Trabajo Social, D.d.V.P., adjuntado el informe Socio-Ambiental, llevado a cabo en el domicilio de la adolescente.

Asimismo, se agregaron los informes del Registro Civil y Capacidad de las Personas, al Registro Inmobiliario, y de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.


Mediante escrito Nº 604995 el Dr. S.H.L. expresa que a pesar de haberse garantizado del derecho a ser oído por el Sr.
H. conforme el art 630 inc a del CCCN y según constancias a agregadas en autos no pudiéndose logar tal fin, esto no debe colisionar con el interés superior de Victoria en lo que respecta a su derecho a la identidad. Por lo que solicita se corra vista al Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes para dictamen.

Con fecha 21 de marzo de 2023 el Dr. F.R.S., Defensor de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces (habilitado) dictamina lo siguiente “….
manifestar que este Ministerio es de opinión favorable… se dicte sentencia sin más trámite disponiendo la integración solicitada y el cambio de apellido, toda vez que existe acreditado el justo motivo del mismo…”

Se llaman autos para dictar sentencia, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida.

CONSIDERANDO:

A. Argumentación Jurídica:

I.La presente demanda la inicia V. con patrocinio letrado del Dr. S.H.L. (con el carácter de Abogado del Niño), en cumplimiento con otra de las garantías mínimas (art. 27 inc. C, ley 26061).
Demostrando la suficiente capacidad, entendimiento y madurez (art. 24 ley 26061, art. 12 inc. 1 CDN) para solicitar que se le reconozca sus derechos. El darle la participación activa (art. 27 inc. D ley 26061) en el marco del cumplimiento con las garantías procesales mínimas de las que deben gozar los NNA (niñas, niños, adolescentes) en cualquier procedimiento judicial o administrativo (art. 27 de la ley 26.061). Por todo ello, en este caso, la adolescente no solo participa en el proceso, sino que ?es parte actora con legitimación y representación suficiente para impulsar el aparato jurisdiccional conforme las garantías propias del Sistema Civil Constitucionalizado (art. 28, 31, 75 inc.22 CDN).

II. Conforme ha sido planteada la cuestión en autos, corresponde determinar si se encuentran reunidos los requisitos para considerar procedente la adopción solicitada y, en su caso, qué tipo de adopción procede, siendo necesario precisar que en virtud de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) ingreso al tratamiento de la cuestión de acuerdo a lo estatuido por el nuevo ordenamiento que regula en forma específica la adopción de integración.

III. Del análisis traído al caso para resolución, deviene oportuno destacar que en el tipo de adopción impetrada, la pretensión que se persigue es que se reconozca una situación preexistente de vinculación familiar, pues como lo señala la doctrina y jurisprudencia “El instituto de la adopción integrativa no está orientado a amparar a un niño abandonado, sino a su incorporación a una familia en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR