Sentencia Nº C-207270/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 03-03-2023
Fecha | 03 Marzo 2023 |
Número de expediente | C-207270/2022 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA,SENTENCIA ACLARATORIA |
En San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 3 días del mes de marzo del dos mil veintitrés, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia, la Dra. N.A.J., habilitada; D.. B.J.G.; Dra. T.L.N.; analizaron el Expte. C-207.270/2.022, caratulado: “Aumento de Cuota Alimentaria: G., M.R.c.B., J.M.B., S.L., y sus agregados de los que,
RESULTA:
Antecedentes: En 14 de febrero de 2.023, se dictó sentencia en la que se RESUELVE: “I.H. lugar a la demanda de Aumento de Cuota Alimentaria interpuesta por la Sra. M. R. G., DNI… en nombre y representación de su hija L. A. B. DNI…, en contra de J. M. B., DNI… y establecer el monto en la suma de pesos trece mil quinientos cincuenta ($13.550), monto que se incrementará conforme a los aumentos de los sueldos de los empleados públicos provinciales (STJ L.A. Nº2, Nº256 de 27/9/2.017).” Notificada la sentencia por cédula a casillero, el Dr. F.M.F., interpone por la parte actora recurso de aclaratoria porque en su opinión la sentencia adolece de omisión en tanto que, no se expide respecto de la legitimación pasiva de la abuela paterna (solvente) ni de la correspondiente cuota alimentaria que deberá soportar la misma de manera complementaria, conforme el principio de solidaridad familiar y la naturaleza jurídica de los alimentos que derivan del parentesco (art. 541 del CCyCN). Que, el alimentado, no actúa de buena fe, abonando una suma ínfima, pese a la cuota provisoria fijada en autos. Por lo que queda expedita la vía para imponer a la abuela materna una cuota alimentaria que venga a garantizar el derecho humano de la alimentada.
CONSIDERANDO:
Conforme el art. 49 del CPC, el recurso de aclaratoria es el remedio procesal, por medio del cual sin alterar lo sustancial de la sentencia, de oficio o a petición de parte sin substanciación podrá ser corregida por mediar errores materiales, aclarar concepto oscuro y suplir cualquier omisión.
Analizada la presentación, no se advierte defecto alguno en la resolución dictada la que se encuentra de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba